Resolución número 0098 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 25 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51520463

Resolución número 0098 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47243
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Edición 47.243
Domingo 25 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL
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Familiar señalada para esa zona o municipio, según lo previsto en la Resolución 041 de
1996, emanada de la Junta Directiva del Incora. Se exceptúan de la presente prohibición, los
actos o contratos que se celebren en aplicación de las excepciones previstas en el artículo
45 de la Ley 160 de 1994.
Artículo 7°. Dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación, el inmueble sólo
podrá ser gravado con hipoteca a favor de entidades nancieras, como garantía de crédito
agropecuario.
Artículo 8°. Si el beneciario de esta adjudicación enajenare estos terrenos, no podrá
obtener una nueva titulación antes de transcurridos quince (15) años de la fecha de esta
adjudicación.
Artículo 9°. Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de repo-
sición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir
de la noticación personal o desde la desjación del edicto, según el caso, y la petición de
revocación directa en los términos de los artículos 72 inciso 6° de la Ley 160 de 1994 y 69
y siguientes del Código Contencioso – Administrativo.
Las acciones Contencioso Administrativas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho,
solo proceden dentro de los dos (2) años siguientes de la ejecutoria de esta providencia, o
desde su publicación en el Diario Ocial, según el caso, de conformidad con lo dispuesto
por el inciso 4° del artículo 136 del Código Contencioso – Administrativo y el artículo 72
inciso 4° de la Ley 160 de 1994.
Notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Villavicencio, a 11 de diciembre de 2007.
La Jefe Ocina Enlace Territorial N°. 8
Maritza Casallas Delgado.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0493321. 16-XII-2008. Valor
$65.400.
Territorial Guaviare
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 0098 DE 2008
(junio 10)
por la cual se adjudica un terreno baldío.
El Director Territorial de Guaviare del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural,
Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el
artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154
de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y
6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número
205 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Adolfo Barrera Aguilar, identicado con cédula de ciudadanía número
18221526, en su condición de ocupante, el día 15 de marzo de 2007 presentó solicitud
de adjudicación del predio denominado El Recreo, ubicado en la Vereda Palmeras II, del
municipio de El Retorno, departamento del Guaviare.
Revisada la solicitud y vericado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección
Territorial Guaviare, prorió el Auto de Aceptación número 0109 de fecha 25 de marzo de
2008 y conformó el Expediente número 9-1-5-1678.
Para dar cumplimiento a lo contemplado en el Decreto 230 de 2008 se realizaron todas
las actuaciones exigidas por ley en cuanto a la publicidad; surtida esta etapa se ja como
fecha para llevar a cabo diligencia de inspección ocular el 21 de abril de 2008 a las 9:00
a. m. (folio 3).
En la hora y fecha antes indicadas se practicó la diligencia de inspección ocular al predio,
conforme a lo reglado en el artículo 13 del Decreto 230 de 2008, sin presentarse oposición
y en la cual consta que la explotación económica del predio solicitado en adjudicación está
representada en agricultura, ganadería, forestal y otras. Determinados de la siguiente manera:
área destinada a cultivo transitorio yuca 0.5 ha, plátano 0.25 ha, en bosques protectores 3
ha, pastos mejorados 8 ha y rastrojo 0.25 ha.
De conformidad con lo previsto en el inciso 6° del artículo 158 de la Ley 1152 de 2007,
las áreas dedicadas a la conservación de la vegetación protectora, lo mismo que las destinadas
al uso forestal racional, situadas fuera de las zonas decretadas como reservas forestales de
bosques nacionales, se tendrán como porción aprovechada, para el cálculo de la supercie
productiva exigida por el presente artículo para tener derecho a la adjudicación. De lo ante-
rior se deduce que en conformidad con el inciso 1°, artículo 158, Ley 1152 de 2007 deberá
demostrar que tiene bajo producción económica las dos terceras partes de la supercie cuya
adjudicación solicita se deduce que el solicitante efectivamente está explotando la porción
de suelo establecida por la ley como necesaria para ser adjudicatario de un bien baldío.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15, Decreto 230 de 2008, se
procedió a publicar el informe y dictamen de la diligencia de inspección ocular y la jación
del negocio en lista (folios 17 y 18).
Al efectuarse la revisión jurídica del expediente se observa que se han cumplido todas las
etapas procedimentales previstas en la Ley 1152 de 2007, el Decreto 230 de 2008 y demás
decretos reglamentarios, relacionadas con el trámite de adjudicación de terrenos baldíos de
la Nación se establece que el predio solicitado es adjudicable y que el solicitante cumple
con los requisitos exigidos para ser adjudicatario del mismo.
En mérito de lo expuesto, el Director Territorial de Guaviare
RESUELVE:
Artículo 1°. Adjudicar el predio baldío denominado El Recreo ubicado en la Vereda
Palmeras II del municipio de El Retorno, departamento del Guaviare, con una extensión
de 12 hectáreas y 224.12 metros cuadrados, al señor Adolfo Barrera Aguilar, identicado
con la cédula de ciudadanía número 18221526, según el Plano número 9-1-01100 que hace
parte de la presente resolución, predio que se encuentra ubicado dentro de los siguientes
linderos y puntos cardinales:
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el delta 2 localizado en Norte del
predio.
Este. Partiendo del delta 2, en dirección Sureste en colindancia con zona de protección
Caño Macu, en 772.77 m cerca al medio, hasta el delta 17.
Sur. Del delta 17, en dirección Noroeste en colindancia con zona de protección Caño
Macu en 523.52 m, cerca al medio, hasta el detalle 28.
Noroeste. Del detalle 28, en dirección Noreste, en colindancia con Yolanda López García,
en 644.95 m, cerca al medio hasta el detalle 2, punto de partida y encierra.
Parágrafo. La presente resolución de adjudicación se expide conforme a lo previsto en
el numeral 2 del artículo 1° del Acuerdo 136 de 2008, mediante el cual el Consejo Directivo
del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estableció las causales de excepción
a la regla general que dispone la titulación de los terrenos baldíos de la Nación en Unidades
Agrícolas Familiares (UAF).
Artículo 2°. Noticar la presente resolución en forma personal, al Agente del Ministerio
Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en los artículos 44
y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda ampa-
rada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presunción no
surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripción
de la resolución en la respectiva Ocina de Registro de Instrumentos Públicos.
Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de
2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales
o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales
en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta
prohibición se tendrán en cuenta, además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas
a sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que guren en cabeza
de su cónyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.
Artículo 5°. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente
adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación
señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo
municipio o zona. También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una
persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que
le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades
consolidan la propiedad sobre tales terrenos en supercies que excedan a la jada por el
Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.
Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado no podrá
obtener una nueva adjudicación.
Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión
inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva
zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Con-
sejo Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de
Instrumentos Públicos se abstendrán de autorizar y registrar acto o contratos de tradición
de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en
los que no se protocolice la autorización del Incoder, cuando con tales actos o contratos se
fraccionen dichos inmuebles.
No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestre que el
peticionario deriva su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas
que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley,
o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de
tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.
Artículo 8°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes
a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada
con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios
otorgados por entidades nancieras.
Artículo 9°. La Unidad de Tierras decretará la reversión del baldío adjudicado al do-
minio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación

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