Resolución número 0469 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 13 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66889665

Resolución número 0469 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47471

El Director Territorial Putumayo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el articulo 209 de la Constitucion Politica Nacional, numeral 8 del articulo 21 y articulo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del articulo y numerales 2 y 6 del articulo a la ley o 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolucion de Gerencia General numero 205 de 2008, y CONSIDERANDO:

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a esta RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar el predio baldio denominado La Ceiba, ubicado en la vereda Nariño, Nariño, municipio de Puerto Asis, departamento del Putumayo, con una extension de cincuenta y nueve hectareas, ocho mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados (59.8968 m2), a los señores William Parada Quintana y Fabiola Noa Arciniegas, identificados con numeros 18186878 y 69028183, respectivamente, segun el Plano numero 4-6-1508, que hace parte de la presente resolucion. Este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos y coordenadas geograficas: Punto de partida: Se tomo como tal el punto de partida E3, donde concurren las colindancias de Maria Eugenia Martinez y Via Achapos y los interesados.

Colinda asi: Norte: En 451.29 m con Maria Eugenia Martinez, puntos E2 a E3. En 270.14 m con Maria Eugenia Martinez, puntos E1 a E2. En 413.94 m con quebrada Agua Negra, puntos E12 a E1. En 228.97 m con Hernanado Parada Quintana, puntos E11 a E12. Este: En 600.00 m con Enrique Martinez, puntos E10 a E11. Sur: En 512.70 m con Zoila Narvaez, puntos E6 a E10. Oeste: En 1073.77 m con Francisco Antonio Bernal, puntos E4A a E6. En 169.41 m con Francisco Antonio Bernal, puntos E3 a E4 y encierra.

Paragrafo. Teniendo en cuenta que el predio baldio denominado La Ceiba, ubicado en la vereda Nariño, Nariño, del municipio de Puerto Asis, le genera a los solicitantes ingresos del Derecho, inferiores a los exigidos para las Unidades Agricolas Familiares estipulados en el articulo 80 de la Ley 1152 de 2007. Por lo tanto, es procedente la adjudicacion del predio en mencion de acuerdo a la excepcion prevista en el numeral 2 del articulo del Acuerdo numero 136 de mayo 7 de 2008, emanado del Consejo Directivo del Incoder.

Articulo 2° La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946

Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.

Articulo 3° De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos baldios a favor de personas naturales o juridicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier titulo, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para la zona de desarrollo empresarial

En esta prohibicion se tendran en cuenta, ademas, las adjudicaciones de terrenos baldios efectuadas a las sociedades de las que los interesados formen parte, lo mismo que las que figuren en cabeza de su conyuge, compañero permanente e hijos menores adultos. Quien siendo adjudicatario de tierras baldias las hubiere enajenado, no podra obtener una nueva adjudicacion.

Articulo 4° Ninguna persona podra adquirir la propiedad sobre terreros inicialmente adjudicados como baldios, si las extensiones exceden los limites maximos para la titulacion señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agricolas Familiares en el respectivo municipio o zona

Tambien seran nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier indole, la propiedad de tierras que le hubieren sido adjudicadas como baldios, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para la Unidad Agricola Familiar.

DIARIO OFICIAL Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 EstablEcimiEntos Publicos

Articulo 5º Los terrenos baldios adjudicados no podran fraccionarse en extension inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agricola Familiar para la respectiva zona salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determine el Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentacion

Los Notarios y Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de autorizar y registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los protocolice la autorizacion del Incoder, cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles.

La declaratoria de caducidad de los contratos relacionados con baldios y la reversion al dominio de la Nacion se hara sin perjuicio de los derechos de terceros.

No podra alegarse derecho para la adjudicacion de un baldio cuando demuestre que los peticionarios derivan su ocupacion del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas que los hayan tenido indebidamente, hubieren procedido con mala fe o con fraude con violacion de las disposiciones legales u otro medio semejante o cuando se tratare de tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.

Articulo 6° Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes adjudicacion, el predio podra ser gravado con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de creditos agropecuarios otorgados por entidades financieras.
Articulo 7º La Unidad Nacional de Tierras (UNAT), decretara la reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, cuando se compruebe la violacion de las normas sobre conservacion y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicacion.
Articulo 8° El Incoder podra revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de adjudicacion de tierras baldias proferidas con violacion a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldios.
Articulo 9º La presente resolucion queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulacion de predios baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de transito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotacion de los fundos adyacentes.
Articulo 10

Contra esta providencia procede por la via gubernativa el recurso de reposicion, el cual podra interponerse dentro de los cinco (5) dias siguientes, contados a partir de la notificacion personal o desde la desfijacion del edicto, segun el caso, y la peticion de revocacion directa en los terminos de los articulos 20, 21, 22, 23 y demas concordantes del Decreto 230 de 2008, articulos 69 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo.

Articulo 11...

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