Resolución número 0188 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 10 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78091994

Resolución número 0188 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47647

(5) RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar el predio baldio denominado Los Tres Chiflados, ubicado en la vereda Los Aceites, municipio de Tame, departamento de Arauca, cuya extension ha sido calculada en cincuenta y tres (53) hectareas, nueve mil novecientos cuarenta (9.940) metros cuadrados, a la señora Maria Nela Vega Hurtado, identificada con cedula de ciudadania numero 68302829 expedida en Tame, Arauca, segun el plano numero 8-4-1304 de octubre de 2007, el cual hace parte de la presente resolucion. Este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos y coordenadas geograficas: Punto de partida: Se tomo como tal del Detalle numero 1, ubicado en la parte Noroeste del predio. Colinda asi: Norte: Partiendo del Detalle numero 1, en direccion Sureste, al Detalle numero 3, en una longitud de 695.96 metros, con zona de afectacion vial. Este: Del Detalle numero 3, en direccion Suroeste, al Detalle numero 5, en una longitud de 924.47 metros, con Vicky Amado. Sur: Del Detalle numero 5, en direccion Suroeste, al Detalle numero 7, en una longitud de 245.67 metros, con Vicky Amado. Oeste: Del Detalle numero 7, en direccion Noroeste, al Detalle numero 13, en una longitud de 785.75 metros, con Demetrio Cruz, y del Detalle numero 13, en Direccion Oeste, al Detalle numero 14, en una longitud de 115.53 metros, con Demetrio Cruz, y del Detalle numero 14, en direccion Noreste, al Detalle numero 1, punto de partida, en una longitud de 439.18 metros, con Demetrio Cruz y encierra. Paragrafo. La presente adjudicacion se hace como excepcion a la norma general que dispone la adjudicacion de terrenos baldios de la Nacion en Unidades Agricolas Familiares (UAF) establecida en la numeral 4 del articulo 1° del Acuerdo 136 del 7 de mayo de 2008, dado que se trata de un terreno baldio en area rural destinado principalmente a explotaciones agropecuarias, la cual le permite generar ingresos por lo menos iguales o superiores a los determinados para la Unidad Agricola Familiar. Articulo 2°. Notificar la presente resolucion en forma personal al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y a la peticionaria en la forma prevista en los articulos 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo. en Articulo 3°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir...

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