Resolución número 0185 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 12 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78656805

Resolución número 0185 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47649

RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar el predio baldio denominado La Chenchena, ubicado en la vereda Los Libertadores, municipio de Tame, departamento de Arauca, cuya extension ha sido calculada en cincuenta y una (51) hectareas, nueve mil ochocientos noventa y dos (9.892) metros cuadrados, a la señora Martha Ines Cadena Rosas, identificada con cedula de ciudadania numero 68305464 expedida en Tame, Arauca, segun el plano numero 8-4-1295 de mayo de 2007, el cual hace parte de la presente resolucion. Este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos y coordenadas geograficas: Punto de partida: Se tomo como tal del Detalle numero 21, ubicado en la parte Noroeste del predio. Norte: Partiendo del Detalle numero 21, en direccion Noreste, al Detalle numero 3, en una longitud de 829.02 metros, con Fabian Jaimes Alvarez, y del Detalle numero 3, en Direccion Sureste, al Detalle numero 4, en una longitud de 133.29 metros, con Javier Tapasco Londoño. Este: Del Detalle numero 4, en direccion Suroeste, al Detalle numero 13, en una longitud de 932.14 metros, con Carlos Casaya. Suroeste: Del Detalle numero 13, en direccion Noroeste, al Detalle numero 15, en una longitud de 990.71 metros, con Manuel Alfonso Cadena. Noroeste: Del Detalle numero 15, en direccion Noreste, al Detalle numero 21, punto de partida, en una longitud de 248.79 metros, con Marcos Rios y encierra. Articulo 2°. Notificar la presente resolucion en forma personal al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y a la peticionaria en la forma prevista en los articulos 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo. Articulo 3°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 4°. De conformidad con lo establecido en el articulo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podran efectuar titulaciones de terrenos baldios en favor de personas naturales o juridicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier titulo, de otros predios rurales en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta prohibicion se tendran en cuenta, ademas, las adjudicaciones de terrenos baldios efectuadas a sociedades de las que los interesados...

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