Resolución número 0184 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 12 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78656815

Resolución número 0184 de 2008, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47649

RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar el predio baldio denominado Las Palmas, ubicado en la vereda Las Galaxias, municipio de Tame, departamento de Arauca, cuya extension ha sido calculada en treinta y cinco (35) hectareas, mil cuatrocientos treinta y dos (1.432) metros cuadrados, al señor Lisimaco Blanco Hernandez, identificado con cedula de ciudadania numero 5776801 expedida en Surata, Santander, segun el plano numero 8-4-1303 de diciembre de 2007, el cual hace parte de la presente resolucion. Este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos y coordenadas geograficas: Punto de partida: Se tomo como tal del Detalle numero 1A, ubicado en la parte Noroeste del predio. Colinda asi: Norte: Partiendo del Detalle numero 1A, en direccion Este, al Detalle numero 2, en una longitud de 241.23 metros con Alfonso Jimenez. Este: Del Detalle numero 2 en direccion Sureste al Detalle numero 3, en una longitud de 390.54 metros, con Carmen Rosa Tuberquia del Detalle numero 3 en direccion Noreste, al Detalle numero 4, en una longitud de 283.63 metros, con Carmen Rosa Tuberquia y del Detalle numero 4, en direccion Sureste, al Detalle numero 5A, en una longitud de 150.14 metros, con William Afanador. 18 Sur: Del Detalle numero 5A, en direccion Suroeste, al Detalle numero 7A, en una longitud de 869.77 metros, con Zona Forestal Protectora Caño Claro. Oeste: Del Detalle numero 7A, en direccion Noreste, al Detalle numero 1A, punto de partida, en una longitud de 813.82 metros, con zona Afectacion Vial y encierra.

Paragrafo. La presente adjudicacion se hace como excepcion a la norma general que dispone la adjudicacion de terrenos baldios de la Nacion en Unidades Agricolas Familiares (UAF) establecida en el numeral 4 del articulo 1° del Acuerdo 136 del 7 de mayo de 2008, dado que se trata de un terreno baldio en area rural destinado principalmente a explotaciones agropecuarias, la cual le permite generar ingresos por lo menos iguales o superiores a los determinados para la Unidad Agricola Familiar. Articulo 2°. Notificar la presente resolucion en forma personal al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y al peticionario en la forma prevista en los articulos 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo. Articulo 3°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino...

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