Resolución número cas dgl número 000555 de 2020 - Resolución número 0153 de 2021 - Resolución número 1002 de 2020, por la cual se constituye la Comisión Conjunta del Páramo Iguaque-Merchán y se adoptan otras disposiciones - 4 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866777683

Resolución número cas dgl número 000555 de 2020 - Resolución número 0153 de 2021 - Resolución número 1002 de 2020, por la cual se constituye la Comisión Conjunta del Páramo Iguaque-Merchán y se adoptan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Santander - Corporación Autónoma Regional de Boyacá - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51664

Los Directores Generales de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades estatutarias y legales, en especial las previstas en el artículo 31 y parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, el artículo 7º de la Ley 1930 de 2018, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 establece que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la Ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica e hidrogeográfica; dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica; encargados por la ley como administradores dentro del área de su jurisdicción, del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como de propender por su desarrollo sostenible de conformidad con las disposiciones legales y políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

Que los numerales 2, 5 y 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establecen como función de las Corporaciones Autónomas, dentro del área de su jurisdicción, no solo ejercer como máxima autoridad ambiental, sino además participar con los demás organismos y entes competentes, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

Que el numeral 4º del artículo de la Ley 99 de 1993 dispone como principio que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos, considerados como ecosistemas estratégicos de conservación, deben ser objeto de protección especial.

Que en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema se podrán constituir en Comisión Conjunta para atender sus competencias de manera armonizada y concertada, pues así lo señala el parágrafo 3º del artículo 33 de la precitada ley, cuando dice: "(...) En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente..(...)".

Que además, el artículo 2.2.2.1.3.8 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiente número 1076 de 2015 también establece que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos, como áreas de especial importancia ecológica, gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deben adelantar acciones tendientes a su conservación y manejo.

Que en consonancia con los preceptos normativos precedentes, la Ley 1930 de 2018 por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los Páramos en Colombia, establece igualmente en su artículo 7º la obligación de constituir Comisiones

Conjuntas, señalando: "(...) Para la gestión y manejo de los páramos que se encuentran en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales deberán constituirse comisiones conjuntas, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a dichas autoridades por ley (...)".

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), a través de la Resolución número 1555 de fecha 26 de septiembre de 2016, delimitó el Páramo de Iguaque-Merchán en una extensión de veintiséis mil quinientos sesenta y cinco (26.565) hectáreas aproximadamente, que se ubican en jurisdicciones de los municipios de Sotaquirá, Chíquiza, Arcabuco, Cómbita, Villa de Leyva, Motavita, Sutamarchán, Santa Sofía, Sora, Tinjacá, Saboyá y Chiquinquirá del departamento de Boyacá; y, Gámbita, Albania y Puente Nacional en el departamento de Santander; correspondiendo la administración y manejo del ecosistema delimitado a las Corporaciones Autónomas Regionales de Boyacá (Corpoboyacá), Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), como así lo señala el artículo 5º del citado acto...

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