Resolución número cra 714 de 2015, por la cual se aclara el artículo 1º de la de la Resolución CRA 695 de 2014 - 21 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 571010302

Resolución número cra 714 de 2015, por la cual se aclara el artículo 1º de la de la Resolución CRA 695 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín49518

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 373 de 1997 y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 5051 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 5051 de 2009, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 493 de 25 de febrero de 2010 "por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo", la cual fue publicada en el Diario Oficial número 47639 de 2 de marzo de 2010;

Que el 28 de mayo de 2010, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA496 de 2010 "por la cual se deroga el parágrafo transitorio del artículo 1º de la Resolución CRA 493 de 2010 "por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo";

Que mediante la Resolución CRA 695 de 12 de agosto de 2014 se modificó la Resolución CRA 493 de 2010;

Que el artículo 1º de la Resolución CRA 695 de 2014 resolvió:

Artículo 1º. Modificar el artículo 1º de la Resolución CRA 493 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo.

Parágrafo. Las medidas contenidas en la presente resolución serán aplicadas por todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en los departamentos de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralday Quindío, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta que el Ideam informe que el fenómeno de variabilidad climática iniciado haya cesado";

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 699 de 21 de octubre de 2014, por medio de la cual se aclaró el parágrafo del...

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