Resolución número cra 939 de 2021, por la cual se establecen las condiciones para la modificación del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 y del Plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 - 26 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862006148

Resolución número cra 939 de 2021, por la cual se establecen las condiciones para la modificación del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 y del Plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín51600

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que la función administrativa está al servicio del interés general y el cumplimiento de sus objetivos se debe desarrollar, entre otros, de acuerdo con los principios de eficiencia, igualdad y eficacia;

13 Magna-Sirgas: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias pan representarlos en un plano.

Que al respecto del interés general, la Corte Constitucional1 ha sido reiterativa en afirmar que este principio debe ser comprendido como una herramienta útil para la procura de la garantía de los derechos constitucionales, indicando que "(...) De acuerdo con las consideraciones expuestas, resulta claro que las actuaciones del Estado y de sus agentes deben dirigirse, principalmente, a la realización del interés general y a la consecución de los fines del Estado Social de Derecho. Estos objetivos demarcan los principios de la función administrativa descritos, que se erigen en herramientas para el mejoramiento de la actividad, el cumplimiento de los objetivos estatales y la realización de los derechos y garantías constitucionales.";

Que en procura y concordancia con los principios Constitucionales de la función administrativa de interés general, eficiencia y eficacia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), debe orientar todas sus decisiones para garantizar la materialización real de los derechos de los suscriptores y/o usuarios y de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece la delegación de funciones presidenciales a las Comisiones de Regulación, en relación con las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que así mismo, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 dispone que las competencias legales de las autoridades públicas deben cumplirse con apego y rigor, entre otros principios, al de eficacia del que se deriva el deber de actuar de forma idónea, a fin de cumplir con los deberes legales y constitucionales a su cargo;

Que el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para "(...) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (.) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.";

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 "(...) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)";

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 ibídem esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 ibídem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que en cumplimiento de tal disposición, se expidieron las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017 correspondientes a las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;

Que el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011 radicó en cabeza de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la definición del concepto de mercado regional, el señalamiento de la forma como se estiman los costos unificados en

1 Corte Constitucional, Sentencia C-306 de 10 de julio de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz.

tales mercados y la verificación y declaratoria de tales mercados en cada caso particular, para lo cual la CRA ha expedido la regulación correspondiente2;

Que para efectos de las proyecciones y de la aplicación de la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, el Año Tarifario corresponde al período comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta (30) de junio del año siguiente, tal como lo define el artículo 3º de dicha resolución;

Que se hace necesario establecer una disposición relacionada con el año tarifario a partir del cual se pueden realizar las modificaciones a los planes de inversiones, para aquellos casos en que un prestador haya iniciado la aplicación de las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017 con posterioridad al primero (1º) de julio de 2016 y primero (1) de julio de 2018, respectivamente, como consecuencia de su entrada en operación o con ocasión de la declaratoria de un mercado regional;

Que el regulador incorporó en el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014, adicionado por el artículo 18 de la Resolución CRA 735 de 2015, el Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR, definido como el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera necesario llevar a cabo, para cumplir con las metas frente a los estándares del servicio exigidos durante el período de análisis;

Que el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014 prevé que el POIR es susceptible de ser modificado por la persona prestadora sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos;

Que en ese mismo sentido, la Resolución CRA 864 de 2018 estableció que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, podrán modificar el POIR en aplicación de los artículos 93, 14 y 15, por efecto de modificaciones en las normas urbanísticas, descuento en el Costo Medio de Inversión (CMI) de los aportes bajo condición y adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV);

Que en consecuencia, el POIR podrá ser modificado por el prestador en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, así como de lo señalado en los artículos 9º, 14 y 15 de la Resolución CRA 864 de 2018, sin que requiera adelantar una solicitud de...

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