Resolución número cra 954 de 2021, por la cual se fija la tarifa de la Contribución Especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones - 10 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876044246

Resolución número cra 954 de 2021, por la cual se fija la tarifa de la Contribución Especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para la vigencia 2021 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín51793

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto número 707 de 1995 y los Decretos números 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política señala que "... La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos".

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 estableció la contribución especial de que trata esta resolución, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias en todo el territorio nacional.

Que se definen como contribuyentes, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y del servicio público de aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión, las cuales están sujetas al pago de una contribución especial que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artíclo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen.

Que de conformidad con el artículo 85 ibídem vigente para la fijación de la tarifa del año 2021, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas al servicio de regulación, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su regulación, en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición a través del Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que el Decreto número 707 de 1995 reglamenta el pago de la contribu ón especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básic de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que el numeral 4 del artículo del Decreto número 2883 de 200 señala que la Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico coordinará la elaboración del proyecto de resolu ón general que fija la tarifa de contribución especial, de conformidad con el Decreto núm :ro 707 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, para ser presentada al Comité de Expertos y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para su aprobación.

Que mediante la Resolución CRA número 819 de 21 de diciembr de 2017, esta Comisión de Regulación estableció los criterios para el pago de la contr ución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico.

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó un artículo nuevo a la Ley 142 de

1994, así:

"Artículo Nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones e inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de inf rmación que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Sevicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherent s y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos: (.) 4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

(.)".

Que de conformidad con el Decreto número 1805 del 31 diciembre de 2020 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se aprobó el presupuesto de la vigencia 2021 para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) por un valor de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y ocho millones seiscientos siete mil pesos ($24.498.607.000) moneda corriente.

Que de acuerdo con la apropiación presupuestal vigente de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para la vigencia fiscal 2021 el valor a recaudar por concepto de contribución especial es de veintiún mil setecientos treinta y tres millones, nueve...

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