Resolución número cra 962 de 2022, por la cual se modifican los artículos 5.3.2.2.8.2 y 5.3.6.7.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y se corrige este último, sobre el Factor de Actualización de Costos para la actividad de disposición final en el servicio público de aseo - 4 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898522049

Resolución número cra 962 de 2022, por la cual se modifican los artículos 5.3.2.2.8.2 y 5.3.6.7.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y se corrige este último, sobre el Factor de Actualización de Costos para la actividad de disposición final en el servicio público de aseo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín51966

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que el artículo 334 de la Constitución Política consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la Ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibidem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; así mismo, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de estos;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la Ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que, en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994 delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios en las Comisiones de Regulación;

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)";

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 ibidem esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y en cumplimiento de tal disposición, se expidieron las metodologías tarifarias para el referido servicio público de aseo;

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 Ibidem, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, en cuanto a la actualización de las tarifas establece que "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula (...)".

Que esta Comisión de Regulación expidió las metodologías tarifarias a las que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas (Resolución CRA 720 de 2015), y aquellas que atiendan en municipios de hasta 5000 suscriptores (Resolución CRA 853 de 2018), metodologías compiladas en el Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 y Título 5, de la Parte 3 del Libro 5, respectivamente;

Que dichos marcos tarifarios para el servicio público de aseo determinan los índices de precios mediante los cuales las personas prestadoras pueden actualizar los costos de cada una de las actividades del servicio y por ende las tarifas que cobran a sus usuarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 para de esta forma ajustar las variaciones de los precios en los insumos incluidos en la prestación de dicho servicio que considera el índice en cuestión.

Que para el caso del Costo de Disposición Final por suscriptor (CDF), las disposiciones regulatorias aplicables a los prestadores del servicio público de aseo, contenidas en los artículos 5.3.2.2.8.2 y 5.3.6.7.9.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, establecen que dicho costo se actualizará de acuerdo con la evolución del índice del grupo de obras de explanación (IOExp), que hace parte del Índice de Costos de Construcción Pesada (ICCP) publicado por el DANE;

Que mediante radicado CRA 2020-321-011299-2 del 30 de noviembre de 2020, el Departamento...

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