Resolución número fep-153 de 2016, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, aclara la parte resolutiva de la Resolución FEP-150/2015 del mes de octubre de 2015 - 9 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593420674

Resolución número fep-153 de 2016, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, aclara la parte resolutiva de la Resolución FEP-150/2015 del mes de octubre de 2015

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite
Número de Boletín49781

La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma)

RESUELVE:

Artículo único

Aclarar que, en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución FEP-150 del 6 de noviembre de 2015, donde se informa el valor de las Compensaciones de Estabilización por las primeras ventas de aceite de palmiste crudo en el mes de octubre de 2015, Panamá pertenece al Grupo 2 de Mercado, tal como lo estableció el Acuerdo del Comité Directivo del FEP Palmero número 304 del 29 de septiembre de 2015 y no al Grupo 1 como se indicó por un error de transcripción. De conformidad con lo anterior y para efectos de la Resolución mencionada, los grupos de mercado de las operaciones de estabilización para el de aceite de palmiste crudo son los siguientes:

Producto Colombia:Mercado Interno Valor de la compensaGrupo 1 de MercadoVenezuela y Comunidad Andina CAN(1) ción ($ por kilogramo)Grupo 2 de MercadoCentroamérica, el Caribe y México Grupo 3 de MercadoEuropa, Mercosur y resto del mundo (1)
Aceite dePalmisteCrudo 0 0 177 233

1/ Excepto Ecuador

Dada en Bogotá D. C., a 14 de enero de 2016.

El Representante Legal...

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