Resolución número fep 192 de 2019, por la cual se corrigen los artículos 1º y 2º de la Resolución FEP 191 de 2019 de 6 de febrero de 2019 en lo referente al valor de Cesiones y Compensaciones de Estabilización sobre primeras ventas de aceite de palma crudo para el mercado de Colombia del mes de enero de 2019 - 26 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 770036425

Resolución número fep 192 de 2019, por la cual se corrigen los artículos 1º y 2º de la Resolución FEP 191 de 2019 de 6 de febrero de 2019 en lo referente al valor de Cesiones y Compensaciones de Estabilización sobre primeras ventas de aceite de palma crudo para el mercado de Colombia del mes de enero de 2019

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios
Número de Boletín50879

La Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, Fedepalma, Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución FEP 191 de 2019 del 6 de febrero de 2019, Fedepalma como entidad administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informó el valor de cesiones y compensaciones de estabilización del mes de enero de 2019.

Que por error involuntario en la transcripción de los indicadores de precios internacionales del aceite de palma, correspondientes a otros mercados, CIF Rotterdam, PALM-MYCRD-P1, el precio promedio figura como US$543/ton, cuando realmente corresponde a US$528/ton.

Que al tomar el precio promedio de US$528/ton del aceite de palma CIF Rotterdam, PALM-MYCRD-P1, el valor de las cesiones y compensaciones de estabilización para el aceite de palma crudo varía respecto al informado en la Resolución FEP 191/2019 del 06 de febrero de 2019.

Que el Secretario Técnico mediante memorando número 2019011000020W informó a la Entidad Administradora del Fondo la corrección del valor de las Cesiones y Compensaciones de Estabilización de aceite de palma que regirán en el mes de enero de 2019.

Que a efectos de subsanar el error involuntario, se corregirán los artículos 1º y 2º de la Resolución 191 de 2019 del 6 de febrero de 2019, en lo pertinente.

Que en razón a lo anterior y de conformidad con los objetivos propuestos para el Fondo,

RESUELVE:

Artículo 1º Corregir

el artículo 1º de la Resolución FEP 191 de 2019 del 6 de febrero de 2019, en lo referente al valor de Cesiones de Estabilización sobre las primeras ventas de aceite de palma crudo del mes de enero de 2019, con destino al correspondiente mercado o grupo de mercados, así:

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