Resolución 0100 número 0110-0472 de 2012, por medio de la cual se adiciona y se Modifica la Resolución 0100 número 0110-0276 del 4 de abril del año 2012, mediante la cual se ijaron las tarifas por los servicios que presta la CVC.
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales |
Número de Boletín | 48486 |
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Edición 48.486
Lunes, 9 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, en uso de sus
facultades y teniendo en cuenta las anomalías hidroclimatológicas registradas desde
ambientales para prevenir o mitigar la ocurrencia de incendios forestales y para hacer un
uso racional y responsable de agua en las actividades diarias de todos los habitantes del
departamento del Valle del Cauca.
-
noma Regional del Valle del Cauca – CVC,
Artículo 1°. Adóptense las siguientes medidas y acciones para la reducción del riesgo
por desabastecimiento de agua y deterioro en cantidad y calidad de las fuentes hídricas
-
año 2012, a saber:
1. Prohíbase -
impida su normal discurrir por los cauces o derivaciones.
2. Ordenar-
normal discurrir de las aguas por los cauces o derivaciones.
3. Prohíbase
a) Llenado de piscinas;
b) Riego de jardines y zonas verdes;
c) Lavado de vehículos con mangueras.
Parágrafo. El incumplimiento de las medidas anteriores, dará lugar a la aplicación de
las medidas preventivas y sancionatorias, establecidas en la Ley 1333 de julio de 2009.
Artículo 2°. Las entidades o empresas encargadas de prestar los servicios de acueducto
y alcantarillado, de riego y drenaje, de producción hidroeléctrica, y los demás usuarios
del recurso hídrico, deberán implementar las siguientes medidas:
a campañas educativas y de concientización a la comunidad para el uso racionalizado y
los acueductos esta labor será liderada por las entidades prestadoras del servicio público
de suministro de agua.
con la infraestructura de dotación de aguas subterráneas deberá prioritariamente recurrir
Artículo 3°. En desarrollo de lo establecido en la Ley 1523 de abril de 2012 por la
cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el
sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones, las
entidades municipales y el ente departamental deberán, citar al Consejo Departamental
y a los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de
coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad
y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de
manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente. En estos escenarios, las
de agua para proponer conjuntamente las medidas de prevención y respuesta frente al
probable desabastecimiento.
Artículo 4°. Con miras a la prevención de incendios forestales, al control de la conta-
minación atmosférica, la protección de la salud, de los ecosistemas, zonas protectoras de
cuerpos de agua e infraestructura, se reitera la prohibición de realizar quemas abiertas en
áreas rurales de cualquier tipo
del terreno en actividades mineras, la recolección de cosechas o disposición de rastrojos
otorgado por la Corporación, acorde con lo establecido en la Resolución número 0532
Parágrafo 1°. Por parte de las Alcaldías municipales deberá tenerse en cuenta las re-
1° de 2012, sobre gestión del riesgo con énfasis en la prevención de incendios forestales.
Parágrafo 2°. En el evento de presentarse algún incendio forestal, las autoridades
departamentales y/o municipales, deberán gestionar con la Base Aérea las acciones
Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres o a través de la Subsecretaria
de Prevención y Atención de Desastre del departamento.
Artículo 5°. Solicitar a los Alcaldes Municipales y Autoridades de policía del Departa-
Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, ejecuten dentro del área de su jurisdicción las
de las aguas, evitando el aprovechamiento ilegal de las mismas, velando por el cumplimiento
de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y propendiendo por la
sancionatorio previsto en la ley.
la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, remitirá a las autoridades
Artículo 7°. En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la
presente resolución, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, impondrá las
Valle del Cauca, a la señora Gobernadora del Valle del Cauca y a los Alcaldes Municipales,
así como a las Empresas Prestadoras del Servicio de Acueducto.
la Corporación.
Parágrafo. Por parte de la Secretaría General, grupo de Comunicaciones y de las Direc-
ciones Ambientales Regionales de la Corporación, divúlguese el presente acto administrativo
al público en general a través de los diferentes espacios en los medios de comunicación con
Dada en Santiago de Cali, a 19 de junio de 2012.
La Directora General (e),
(C. F.).
RESOLUCIÓN 0100 NÚMERO 0110-0472 DE 2012
(junio 28)
que presta la CVC.
La Directora General (E.) de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
–CVC–, en uso de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en
13 y artículo 46 numeral 4, Acuerdo CVC número 18 de junio 16 de 1998, Resoluciones
números 0438 de 2001, 1029 de 2001 y 0619 de 2002, originarias del Ministerio de Am-
biente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Resolución CVC 0100 número 0100-0439 de
agosto 13 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que acorde con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, constituyen pa-
conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes, así como los derechos causados
por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos.
Que es función del Director General de la CVC administrar y velar por la adecuada
Que mediante la Resolución 0100 número 0110-276 del 4 de abril de 2012, se actualiza-
Que los ajustes se realizan de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC),
correspondiente al año 2011 decretado por el Gobierno Nacional, el cual asciende al 3,73
se encuentran por encima de los precios del mercado.
Que de acuerdo con lo solicitado por algunas dependencias, es necesario realizar ajustes,
Que con fundamento en los anteriores considerandos, la Directora General (E) de la Cor-
poración Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC–, en uso de sus facultades legales,
Artículo 1°. Adiciónase al artículo 13 de la Resolución 0100 número 0110-276 del 4
abril de 2012, el siguiente análisis:
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