Resolución número 1415 de 2012, por la cual se aprueban los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, y se deroga una resolución. - 20 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 373471798

Resolución número 1415 de 2012, por la cual se aprueban los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, y se deroga una resolución.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48436
9
Edición 48.436
Domingo, 20 de mayo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
categorías del Instituto y no podrán realizar los reportes de información para el año 2012
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Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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de 2011, el cual quedará así:
Parágrafo 2°. El primer reporte se presentará con fecha de corte a 31 de diciembre de
2011, el día 30 de septiembre de 2012. Las demás fechas de reporte para el año 2012 son
las siguientes:
FECHA DE CORTE FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN
31 de marzo de 2012 30 de noviembre de 2012
30 de junio de 2012 31 de enero de 2013
30 de septiembre de 2012 28 de febrero de 2013
31 de diciembre de 2012 31 de marzo de 2013
Artículo 2°. . La presente resolución se publicará en el portal web del
ICBF y se comunicará a las Gobernaciones de los departamentos para su correspondiente
divulgación.
Artículo 3°. . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2012.
El Director General,

(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1415 DE 2012
(abril 18)
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El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente
de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamen-
tario de la Ley 7a de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional
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rán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados
por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, ICBF.
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos de los niños, niñas
y adolescentes y dispone que sean de carácter fundamental, especial y prevalente.
Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el
Código de la Infancia y la Adolescencia”, establece que el ICBF, 
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Que los artículos 18, 20, 30, 31, 32, 34 y 37 de la Ley 1098 de 2006, disponen que
los niños, las niñas y los adolescentes -NNA, tienen derecho a la integridad personal, a la
protección, a la recreación, a la participación en la vida cultural, las artes y las actividades
recreativas que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los
programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés, a
la asociación y reunión, a la información y a las libertades fundamentales.
Que de acuerdo con los artículos 201 a 206 de la misma ley, el ICBF, en cumplimiento
de sus competencias como ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los
derechos, su prevención y protección mediante la aplicación de las políticas públicas de
infancia y adolescencia por medio de los programas y el cumplimiento de sus objetivos.
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ciones con los compromisos institucionales establecidos en políticas públicas nacionales
en el marco del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, como son:
Salud sexual y reproductiva.
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Prevención de la vinculación de los niños, las niñas y los adolescentes a los grupos
organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.
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adolescentes.
Prevención de la explotación laboral infantil.
Inclusión de NNA de grupos indígenas, afrodescendientes, raizales y Rom en las
diferentes regiones del país, priorizadas por amenazas, riesgos y vulnerabilidades.
Seguridad y convivencia ciudadana.
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Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011).
Que por disposición del numeral 14 del artículo 23 del Decreto número 117 de 2010, la
Subdirección de Niñez y Adolescencia tiene como función “14. 
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la gestión institucional y establecer el marco conceptual, normativo y metodológico para
el funcionamiento, contratación y seguimiento del programa.
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Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Clubes Pre-Juveniles y Juveniles,
cuyo objeto hace parte del programa que se aprueba con la presente resolución, motivo
por lo cual se deroga con este acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de
Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, que
contiene los parámetros y procedimientos con los cuales se regula el programa y que se
puede consultar en la página web www.icbf.gov.co.
Artículo 2°. Los lineamientos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución son
de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos, entidades y organizaciones
que presten el Servicio Público de Bienestar Familiar.
Artículo 3°. La Dirección de Prevención, los Directores Regionales y los Coordinadores
de Centro Zonal deberán adoptar las medidas para el cumplimiento y difusión de estos
Lineamientos Técnico Administrativos.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y promul-
gación en el 
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2012.
El Director General,

(C.F.).
Consejo Directivo
ACUERDOS
(diciembre 23)

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El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus
facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 2° del Decreto
117 de enero 21 de 2010, en concordancia con el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, con
el literal d) del artículo 26 de la Ley 7a
y del artículo 26 del Decreto 4803 de diciembre 29 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, “por la cual se decreta el presupuesto
     
enero al 31 de diciembre de 2011”, en su artículo 1° detalla el presupuesto de Rentas y
Recursos de Capital para la vigencia 2011, del cual hace parte el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
Que en el Decreto número 4803 del 29 de diciembre de 2010, “por el cual se liqui-
       
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Bienestar Familiar.

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sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la
deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante
resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos
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las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no
existir aquellas.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público
Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones. Si se
trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento
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dinación entre la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y el Departamento
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
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención”.

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