Resolucion número 000650 de 1997, por medio de la cual se titulan en calidad de - 29 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59761384

Resolucion número 000650 de 1997, por medio de la cual se titulan en calidad de

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín43227

departamento de Antioquia.

La Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora-, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995.

CONSIDERANDO:

Antecedentes

  1. El 29 de abril de 1997 el señor Raúl Rentería Cuesta, identificado con cédula de ciudadanía número 19079623 expedida en Bogotá, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Mayor del Medio Atrato "ACIA" elegido por la asamblea general del mismo según consta en el Acta 001 del 18 de marzo de 1997, debidamente inscrita en la Alcaldía Municipal de Quibdó, con base en las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó a la Gerencia Regional del Chocó del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío denominado "ACIA" ubicado en la cuenca media del río Atrato en jurisdicción de los municipios de Quibdó, Bojaya y Atrato en el departamento del Chocó con una extensión aproximada de setecientas mil hectáreas (700.000 ha.) para beneficiar 91 comunidades asociadas en el referido Consejo Comunitario.

  2. En forma simultánea por razones de competencia se tramitó por parte de la Gerencia Regional del Incora en Antioquia, la solicitud de titulación colectiva formulada por el mismo Consejo Comunitario, sobre un territorio con cabida superficiaria aproximada de ciento cincuenta mil hectáreas (150.000 hectáreas), ubicadas en la misma zona del Medio Atrato, en jurisdicción de los municipios de Urrao, Murindó y Vigía del Fuerte para beneficiar veintinueve (29) comunidades negras que hacen parte del citado Consejo Comunitario.

  3. Recibidas las solicitudes, las Gerencias Regionales del Incora en Antioquia y Chocó, adelantaron todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo a cabalidad con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y Mediante autos del 17 de septiembre de 1997 dispusieron la aceptación de las solicitudes formuladas. Asimismo se dispuso su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y la fijación de los avisos correspondientes conforme lo establece el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995.

  4. Los avisos de las solicitudes se fijaron por el término de cinco (5) días hábiles en las oficinas regionales del Incora el 18 de septiembre y el 3 de octubre del año en curso y se desfijaron el 24 de septiembre y el 10 de octubre del mismo año ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos realizadas en las Alcaldías Municipales de Quibdó, Bojayá, Atrato, Vigía del Fuerte, Urrao y Murindó y en las inspecciones de policía correspondientes.

  5. Del mismo modo, los avisos de las solicitudes se publicaron en las emisoras Ecos del Atrato, RCN de Urabá, Ondas del Darién y Radio Ciudad de Urrao entre el 8 y el 10 de octubre del año en curso en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1º del Decreto 1745 de 1995. Asimismo se publicaron en la página 12 del periódico Citará, de amplia circulación en el área de influencia del territorio objeto de titulación en la edición correspondiente al mes de octubre.

  6. Cumplida la etapa publicitaria, mediante resoluciones números 0182 y 0809 del 30 y 31 de octubre de 1997, los Gerentes Regionales del Incora en Antioquia y Chocó, ordenaron la práctica de la visita a las Comunidades Negras interesadas designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha y hora para la práctica de la misma. Señalando el período del 10 al 25 de noviembre como fecha para el cumplimiento de la visita ordenada.

    A su vez la Gerencia General del Instituto dada la importancia y magnitud de la titulación ordenó que esta se realizará como experiencia piloto contratando un equipo de profesionales de las Ciencias Jurídicas, Sociales y Agropecuarias para que conjuntamente con los funcionarios de las Regionales y de Oficinas Centrales designados para el efecto procedieran a la realización de la misma.

  7. Las resoluciones señaladas fueron notificadas a los Procuradores Judiciales Agrarios competentes y al representante legal del Consejo Comunitario respectivo.

    Asimismo previo acuerdo suscrito con las organizaciones correspondientes, la resolución se notificó a través de la Orewa y de la OIA, a los gobernadores de los resguardos y comunidades indígenas colindantes, tal como lo ordena el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

    La resolución se notificó por edicto mediante la fijación de los mismos en las oficinas del Incora, en las Alcaldías Municipales de Quibdó, Bojayá, Atrato, Vigía del Fuerte, Murindó y Urrao, así como en cada una de las Inspecciones de Policía y de Corregimiento señaladas tal como lo ordena el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  8. La visita se realizó en la fecha señalada y se orientó a la delimitación física del territorio solicitado en titulación; a recoger los datos etnohistóricos y socioculturales y la información socioeconómica, sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierra de cada una de las ciento veinte (120) comunidades que integran el Consejo Comunitario Mayor del Medio Atrato.

    Por otra parte se evaluó la presencia de terceros ocupantes que pudiesen tener mejoras dentro del área solicitada y se suscribieron los acuerdos de concertación que fueron necesarios con las comunidades indígenas previa definición por parte de las organizaciones "ACIA", Orewa y OIA, de los puntos críticos a visitar para la definición de linderos.

    Concluida la visita se suscribieron las actas respectivas por cada una de las nueve (9) zonas en que se dividió el territorio objeto de titulación, por todos los que en ella intervinieron.

  9. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron el informe técnico que ordena la ley el 27 de novimebre de 1997 ante las Gerencias Regionales respectivas, recomendando el otorgamiento del título colectivo por tratarse de áreas ocupadas tradicionalmente por las Comunidades Negras solicitantes; por no existir oposición, ni conflicto alguno con las Comunidades Negras o Indígenas colindantes, y además porque las áreas donde no se lograron acuerdos con las comunidades Indígenas se excluyeron del título y se dejaron como áreas de negociación futuras; asimismo, porque el territotorio solicitado en titulación colectiva, no se encuentra ubicado dentro de las zonas inadjudicables previas en el artículo 6º de la Ley 70 de 1993. Este informe fue conocido oportunamente por el representante legal del Consejo Comunitario solicitante sin que le hubiese hecho objeción alguna, aprobándolo en todas sus partes.

  10. Recibido el informe técnico por las Gerencias Regionales competentes, elaborados los planos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 1º de diciembre de 1997 y se desfijó el 6 del mismo mes y año.

  11. Cumplido el término de fijación en lista y resueltas las oposiciones formuladas, mediante autos del 6 de diciembre de 1997, los Gerentes Regionales del Incora en Antioquia y Chocó, remitieron los expedientes a la Comisión Técnica para la evaluación y el Concepto Previo respectivo.

  12. La Comisión Técnica abocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva objeto de este trámite y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica, en providencia del 19 de diciembre del año en curso emitió concepto previo favorable a la solicitud de titulación formulada.

    Competencia y acumulación

    Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de las Gerencias Regionales de Antioquia y Chocó, y como quiera que los expedientes se encuentran para decisión final, procede esta gerencia a acumular los procedimientos de titulación colectiva del globo de terreno baldío denominado ACIA, ubicado en jurisdicción de los municipios de Vigía del Fuerte, Urrao y Murindó y tramitado por la regional Antioquia del Incora, con el globo de terreno baldío denominado igualmente "ACIA"; ubicado en jurisdicción de los municipios de Quibdó, Bojaya y Atrato y tramitado por la regional Chocó del Instituto.

    Asimismo se procede a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud de titulación colectiva formulada, para lo cual este despacho reasume la facultad que se encuentra actualmente delegada en las Gerencias Regionales de Antioquia y Chocó, conforme lo dispone el artículo segundo de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997 y teniendo en cuenta los elementos probatorios allegados a las actuaciones considera lo siguiente:

    Consideracione jurídicas

    El artículo 55 transitorio de la Constitución política vigente, desarrollado posteriormente por la Ley 70 de 1993, reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios que han venido ocupando ancestral e históricamente en el Pacífico Colombiano y en otras regiones del país con condiciones similares de ocupación.

    Asimismo, reconoció a estas comunidades como grupo étnico con identidad cultural propia dentro de la diversidad étnica y cultural que caracterizan al país y señaló la obligación del Estado...

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