Resolución número 0366 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 2690 del 14 de junio de 2012 - 5 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426568242

Resolución número 0366 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 2690 del 14 de junio de 2012

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48723

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De La Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 8.1.11 del Decreto 734 de 2012, y

Que mediante Resolución número 2111 del 3 de junio de 2011, el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, actualizó y unificó el Manual de Contratación de la Entidad.

Que el artículo 48 de la Resolución No. 2111 del 3 de junio de 2011, incorporó como Anexo número 18 la "Guía para el Control y Seguimiento a la Ejecución de Contratos y Convenios" y como Anexo número 21 la "Guía del Sistema de Supervisión - Interventoría de los Contratos de Aporte suscritos por el ICBF" , integrada por el marco conceptual, el manual de supervisión técnica de los contratos, los estándares e instrumentos de supervisión, definidos para las modalidades seleccionadas, las hojas de caracterización, registro y calificación, las actas de visita y los registros de compromisos de mejora, que incluye además un Manual para la Legalización de Cuentas de Entidades Contratistas y sus anexos.

Que mediante Resolución número 2690 del 14 de junio de 2012, el ICBF expidió el nuevo Manual de Contratación, derogando parcialmente la Resolución número 2111 del 3 de junio de 2011 y dejando vigentes únicamente el Anexo No. 18 "Guía para el Control y Seguimiento a la Ejecución de Contratos y Convenios" y el Anexo No. 21 "Guía del Sistema de Supervisión - Interventoría de los Contratos de Aporte suscritos por el ICBF" del anterior Manual de Contratación.

Que la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, de la Dirección General del ICBF, expidió el 6 de agosto de 2012 la Guía para la Verificación de Estándares que será incorporada al proceso: Aseguramiento de Estándares - Procedimiento: Verificación de Estándares.

Que dentro de los derechos y deberes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF, para la consecución de los fines de la contratación se encuentra el de exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del contrato, en consecuencia, todos los colaboradores de la entidad que ejerzan funciones y/o actividades de supervisión, están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos del Instituto, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del mismo, razón por la cual, con el fin de proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual;

Que teniendo en cuenta que el ICBF está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda, es necesario actualizar las directrices impartidas en esta materia y expedir un "Manual de Supervisión de Contratos y Convenios suscritos por el ICBF" , que sustituya el Anexo número 18 "Guía para el Control y Seguimiento a la Ejecución de Contratos y Convenios".

Que en lo relacionado con el Manual para la Legalización de Cuentas de las Entidades Contratistas de Servicios del ICBF, que hace parte del Anexo No. 21 "Guía del Sistema de Supervisión - Interventoría de los Contratos de Aporte suscritos por el ICBF" y con el propósito de garantizar un mayor grado de eficiencia y eficacia en la prestación de servicios a cargo del ICBF, se hace necesario que para efectos de la expedición del certificado de cumplimiento por parte de los supervisores de los servicios contratados por el ICBF, los requisitos sean definidos por la Dependencia responsable del Programa en el ICBF, acorde con los requisitos de ley y las condiciones de operación que garanticen satisfacción frente al servicio y control respecto al adecuado uso de los recursos.

Que de manera consecuente, los procedimientos relacionados con los requisitos para la expedición del certificado de cumplimiento por parte de los supervisores de los servicios contratados por el ICBF, deben ser establecidos, aplicados y controlados por la Dependencia del Instituto, que tenga a cargo la ejecución del programa objeto del contrato; lo cual hace necesario que al momento de suscribir el respectivo contrato, se incorporen en él, los requisitos que requiera específicamente el Programa y los exigidos en la Ley, así como también se deberán incluir en los lineamientos técnicos correspondientes a cada Programa, de acuerdo con su especificidad.

Que por lo anterior se hace necesario...

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