Resolución número 4001 de 2012, por la cual se modifica la Resolución CRC 3136 de 2011 y se dictan otras disposiciones - 13 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 406876298

Resolución número 4001 de 2012, por la cual se modifica la Resolución CRC 3136 de 2011 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín48613

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere particularmente el numeral 3 del artículo 22 y el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la Ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la facultad de intervención del Estado en la economía ha sido ampliamente analizada por la honorable Corte Constitucional, por ejemplo en Sentencia C-398 de 1995, donde explicó que corresponde al Estado establecer limitaciones, correctivos y controles a la iniciativa privada en procura del interés general1.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos y de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de igual forma el artículo 365 mencionado estipula que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que la función de regulación, es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la honorable Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003.

Que la honorable Corte Constitucional se ha manifestado en el mismo sentido, en la Sentencia C-186 de 2011:

"(...) esta Corporación ha entendido que la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía

-una de cuyas formas es precisamente la regulación- cuyafinalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios.

(.) La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguirfines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley" (NFT).

Que a su vez la mencionada Corte, mediante la Sentencia C-1162 de 2000, expresó que "La regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquélla tiene comofines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos técnico-operativos que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios".

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes

1 En el fallo citado se manifestó textualmente lo siguiente: "En un Estado Social de Derecho, dentro del cual el Poder Público asume responsabilidades tales como la racionalización de la economía, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, no menos que la de promover la productividad y la competitividad, y que tiene a su cargo la orientación de la política económica hacia el desarrollo armónico de las regiones (artículo 334 C.P.), la libre competencia no puede erigirse en derecho absoluto ni en barrera infranqueable para la actividad de intervención del Estado. Esta se debe dar, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, todo lo cual implica indudables limitaciones, correctivos y controles para la iniciativa particular. Se trata, al fin y al cabo, de realizar fines esenciales del Estado como los de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (Preámbulo y artículo 2º C.P.), en ejercicio de un papel dinámico y activo inherente a su función básica de dirección general de la economía (artículo 334 C.P.). A juicio de la Corte, la libre competencia económica no excluye en modo alguno la injerencia del Estado para alcanzar fines que le son propios, como los indicados en los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución".

y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que la Ley 1341 de 2009 establece que la CRC adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma, velando por la adecuada protección de los derechos de los usuarios.

Que teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1341 de 2009, la CRC tiene entre otras, la función de promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, así como expedir toda la regulación en las materias relacionadas con precios mayoristas y con la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, bajo un esquema de costos eficientes.

Que la Resolución CRT 2058 de 2009 estableció que los mercados "Mercado Mayorista de Terminación de llamadas móvil-móvil en todo el territorio nacional", "Mercado Mayorista de Terminación de llamadas fijo-móvil en todo el territorio nacional" y "Mercado Mayorista de Terminación de llamadas de larga distancia internacional en todo el territorio nacional", son mercados susceptibles de regulación ex ante.

Que en cuanto al mercado mayorista de terminación de llamadas móvil-móvil en todo el territorio nacional se expidieron las Resoluciones CRT 1763 de 2007 "Por medio de la cual se expiden las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles, y se dictan otras disposiciones" modificada por la Resolución CRC 2354 de 2010 "Por la cual se modifica la Resolución CRT 1763 de 2007" en las que se definieron y actualizaron, los esquemas y valores asociados a los cargos de acceso a redes móviles en Colombia.

Que mediante la Resolución CRC 3136 de 2011, la Comisión consideró pertinente cambiar la metodología de costeo del cargo de acceso de redes móviles en Colombia migrando de un modelo de costos totales incrementales de largo plazo por servicio (Total Service Long Run Incremental Cost-TSLRIC) a un modelo de costos incrementales por servicio puro (Pure Long Run Incremental Cost-pure LRIC), y se definieron nuevos valores para los cargos de acceso por uso y por capacidad, y se estableció una reducción gradual de los mismos, en un plazo de tres años con el fin de llegar al valor objetivo...

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