Resolución número 000087 de 2009, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 346 de 2008. - 7 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56483190

Resolución número 000087 de 2009, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 346 de 2008.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47315

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el articulo 7° de la Ley 101 de1993, y el numeral 13 del articulo 3° del Decreto 2478 de 1999, CONSIDERANDO:

Que la Resolucion numero 000346 de 2008, por la cual se otorga el segundo Incentivo de Almacenamiento de leche en el año 2008, contempla que el incentivo de Almacenamiento sera de acuerdo con: el valor otorgado a cada producto, la cantidad y el periodo de almacenamiento, conforme el articulo 22 de la citada resolucion.

Que en el precitado articulo señala que el periodo corresponde al comprendido entre el 1° de noviembre de 2008 al 31 de marzo de 2009.

Que los inventarios de las industrias del sector lacteo, que almacenan leche en polvo, leche UHT y quesos maduros, se han incrementado hasta en un 54% y la comercializacion de estos productos ha disminuido hasta en un 8%.

Que el Consejo Nacional Lacteo, recomendo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgar una ampliacion en el periodo y en el volumen al incentivo de almacenamiento de leche en polvo, leche UHT y quesos maduros por un periodo de 5 meses, con el proposito de generar una alternativa que reduzca el impacto generado por los actuales excedentes de leche, permitiendo la regulacion del mercado afectado por la comercializacion y por ende el ingreso al productor.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones, RESUELVE:

Articulo 1° Modificar el articulo 2° de la Resolucion numero 000346, el cual quedara asi: "VALOR, CANTIDAD Y PERIODO DE ALMACENAMIENTO. El valor del Incentivo al Almacenamiento sera de acuerdo a las siguientes condiciones: 1

Por cada tonelada de leche en polvo almacenada, el incentivo sera de ciento treinta y un mil cien pesos m/cte. ($131.100) por mes vencido, para un volumen de almacenamiento...

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