Resolución número 18 0591 de 2009, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 18 0468 del 27 de marzo de 2009. - 29 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57424668

Resolución número 18 0591 de 2009, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 18 0468 del 27 de marzo de 2009.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47335

es ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 129 DE 2009 El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 0641 del 17 de marzo de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion de la ciudadana colombiana Nancy Conde Rubio requerida para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con terrorismo.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 16 de abril de 2008 decreto la captura con fines de extradicion de la ciudadana Nancy Conde Rubio, identificada con la cedula de ciudadania numero 20645502, decision que le fue notificada el 17 de abril de 2008, en el establecimiento donde se encontraba previamente recluida.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 1657 del 13 de junio de 2008, formalizo la solicitud de extradicion de la ciudadana Nancy Conde Rubio.

    En la mencionada Nota informa: "Nancy Conde Rubio es requerida para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con terrorismo. Es el(sic) sujeto de la Acusacion numero 07-248 (RCL), dictada bajo sello el 25 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para suministrar material de apoyo o recursos a una organizacion terrorista extranjera, en violacion del Titulo 18, Seccion 2339B (a) (1) del Codigo de los Estados Unidos;

    y -- Cargo Dos: Suministrar material de apoyo o recursos a una organizacion terrorista extranjera, y ayuda y facilitacion de dicho delito, en violacion del Titulo 18, Secciones 2 y 2339B (a) (1) del Codigo de los Estados Unidos.

    Un auto de detencion contra Conde Rubio por estos cargos fue dictado el 25 de septiembre de 2007, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por la acusada en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Juridica, mediante Oficio OAJ.

    E. numero 1194 del 16 de junio de 2008 conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio numero 17309 del 18 de junio de 2008, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion de la ciudadana Nancy Conde Rubio, para que fuera emitido el respectivo concepto.

  6. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 1° de abril de 2009, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion de la ciudadana Nancy Conde Rubio.

    Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "4. Conclusion Reunidos como se encuentran los requisitos exigidos por el Codigo de Procedimiento Penal de 2004, la Corte procedera a emitir concepto favorable a la solicitud de extradicion exigiendo al Gobierno Nacional que de acoger esta opinion condicione la entrega a que el requerido (sic) no sea juzgado por hechos sometidos a penas de muerte, destierro, prision perpetua o confiscacion, ni desaparicion forzada por el pais solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 12 y 34 de la Carta Politica.

    El Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de Nancy Conde Rubio, a que se le respeten -como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantias debidas a su condicion de justiciable, en particular, a que: 1. Tenga acceso a un proceso publico sin dilaciones injustificadas. 2. Se presuma su inocencia. 3. Cuente con un interprete. 4. Tenga un defensor designado por el o por el Estado. 5. Se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa. 6. A presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra. 7. Su situacion de privacion de la libertad se desarrolle en condiciones dignas. 8. La eventual pena que se le imponga no transcienda de su persona. 9. La sancion pueda ser apelada ante un tribunal superior. 10. La pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptacion social (articulos 29 de la Constitucion Politica;

    9 y 10 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos;

    5-3.6, 7-2.5,8-1.2 (a)...

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