Resolución número 0-4630 de 2009, por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución 0-7478 del 18 de diciembre de 2008. - 10 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66889231

Resolución número 0-4630 de 2009, por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución 0-7478 del 18 de diciembre de 2008.

EmisorVarios
Número de Boletín47468
21
Edición 47.468
Lwgxgu"32"fg"ugrvkgodtg"fg"422; D I A R I O O F I C I A L
Que mediante Resolución número 0-3327 del 21 de septiembre de 2007, se delegó en los
Directores Seccionales Administrativos y Financieros la facultad de ordenar el gasto, realizar
todos los actos y trámites inherentes a los procesos de selección, y la suscripción de los con-
tratos en cuantía inferior a 1.000 smlmv del nivel seccional, dentro de la jurisdicción de su
eqorgvgpekc."cu"eqoq"uwu"tgurgevkxcu"cfkekqpgu"jcuvc"gn"oƒzkoq"ngicn0
Que cuando se trate de contratos de vigilancia el citado acto administrativo, delegó en los
Directores Seccionales Administrativos y Financieros la facultad de ordenar el gasto, realizar
todos los trámites inherentes a los procesos de selección, y la suscripción de los contratos en
cuantía inferior a 1.130 smlmv del nivel seccional, dentro de la jurisdicción de su competencia,
cu"eqoq"uwu"tgurgevkxcu"cfkekqpgu"jcuvc"gn"oƒzkoq"ngicn0
Swg"ogfkcpvg"QÝekq"FUCHO"226823226766"fgn"3;"fg"ciquvq"fg"422;."gn"Fktgevqt"Uge-
cional Administrativo y Financiero de Medellín, solicitó ampliar la cuantía para contratar el
servicio de vigilancia en su Seccional para el período comprendido entre el 1° de diciembre
de 2009 y el 31 de julio de 2010, cuyo valor asciende a los mil trescientos ochenta y nueve
millones quinientos nueve mil cuatrocientos dos pesos $1.389.509.402, que corresponde a más
de 2.795 smlmv, valor que sobrepasa los 1.130 smlmv a los que alude la referida delegación.
Swg"vgpkgpfq"gp"ewgpvc"nq"cpvgtkqt"{" eqp"gn"Ýp"fg"ictcpvk¦ct"nqu"rtkpekrkqu"fg" nc"hwpek„p"
administrativa señalados en el artículo 209 de la Carta Política, se hace necesario ampliar la
delegación en materia de contratación para la Seccional de Medellín, en lo que corresponde a
la contratación del servicio de vigilancia, para el periodo comprendido entre el 1° de diciembre
de 2009 y el 31 de julio de 2010.
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RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar en la Directora Seccional Administrativa y Financiera de Medellín
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administrativos y legales propios y necesarios para adelantar el proceso de contratación rela-
cionado con el servicio de vigilancia, para el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de
2009 y el 31 de julio de 2010, junto con la adjudicación del proceso licitatorio y suscripción
del contrato que resulte del proceso, la ordenación del gasto, sus respectivas adiciones hasta el
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tos ochenta y nueve millones quinientos nueve mil cuatrocientos dos pesos $1.389.509.402.
Artículo 2°. Ordenar la publicación de la presente Resolución, por intermedio de la Secre-
taría General de la Fiscalía General de la Nación, en los términos establecidos en el Código
Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional Administrativa
y Financiera y a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Medellín.
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Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2009.
El Fiscal General de la Nación (E.),
Guillermo Mendoza Diago.
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 0-4630 DE 2009
(septiembre 10)
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del 18 de diciembre de 2008.
El Fiscal General de la Nación en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en
gurgekcn"fg"ncu"swg"ng"eqpÝgtg"nc"Ng{";5:"fg"4226."{
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0-7478 del 18 de diciembre de 2008 se dispuso la creación y con-
formación de las Unidades de Fiscalía para Asuntos Humanitarios, en las Direcciones Seccionales
de Fiscalías de Santa Marta, Cartagena, Montería, Cúcuta, Bucaramanga, Medellín, Quibdó,
Pereira, Santa Rosa de Viterbo, Cundinamarca, Villavicencio, Ibagué, Florencia, Cali y Pasto.
Que el artículo 5° de la Resolución 0-7478 de 18 de diciembre de 2008 establece la gradua-
lidad para la puesta en funcionamiento de las Unidades de Fiscalía para Asuntos Humanitarios,
{"ug‚cnc" swg"gn" rt„zkoq"14 de septiembre de 2009 entrarán a funcionar dichas Unidades
de Fiscalía en las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Cali, Cundinamarca, Medellín y
Villavicencio en su Fase IV.
Que a la fecha, no se encuentran dadas las condiciones necesarias para la puesta en funcio-
namiento de las Unidades de Fiscalía para Asuntos Humanitarios en las direcciones seccionales
programadas para la Fase IV de su implementación.
Que en las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Cali, Cundinamarca, Medellín y Vi-
llavicencio no se cuenta con la infraestructura física requerida para el buen funcionamiento
de las Unidades de Fiscalía para Asuntos Humanitarios, ya que las adecuaciones locativas no
han terminado. Además, su implementación en este momento generaría un grave traumatismo
en el reacomodamiento del personal que requieren dichas Unidades, así como en la redistri-
bución de la carga laboral en las señaladas Direcciones Seccionales de Fiscalía. De otra parte,
no se ha realizado la correspondiente capacitación en materia de Derechos Humanos para los
servidores que conformarán estas nuevas unidades y se redujo el número de funcionarios de
policía judicial que habían sido destacados para apoyar su labor.
Que en consecuencia, se hace necesario suspender la entrada en funcionamiento de las
Unidades de Fiscalía para Asuntos Humanitarios en las Direcciones Seccionales de Fiscalía
de Cali, Cundinamarca, Medellín y Villavicencio.
RESUELVE:
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ciembre de 2008, en el sentido de suspender la entrada en funcionamiento de las Unidades de
Fiscalía para Asuntos Humanitarios de las Direcciones Seccionales de Cali, Cundinamarca,
Medellín y Villavicencio.
Artículo 2°. Comunicar esta resolución a las Direcciones Nacionales y Seccionales de
Fiscalías, del Cuerpo Técnico de Investigación, y Administrativa y Financiera; a la Secretaría
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Ctvewnq"5̇0"Nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"tkig"c"rctvkt"fg"nc"hgejc"fg"uw"gzrgfkek„p0
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2009.
El Fiscal General de la Nación (E.),
Guillermo Mendoza Diago.
(C.F.)
Contraloría General de la República
RESOLUCIONES ORGANICAS
RESOLUCION ORGANICA NUMERO 6016 DE 2008
(diciembre 12)
rqt"nc"ewcn"ug"oqfkÝec"rctekcnogpvg"nc"Tguqnwek„p"Qtiƒpkec"p¿ogtq"27766"fgn"39"
de diciembre de 2003.
El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 de la Constitución Política en el inciso 3°, establece que la vigilancia
fg"nc"iguvk„p" Ýuecn"fgn"Guvcfq" kpenw{g"gn" glgtekekq"fg"wp" eqpvtqn"Ýpcpekgtq."fg" iguvk„p"{"fg"
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ambientales.
Que el artículo 268 de la Constitución Política en los numerales 1 y 2, establecen que es
función del Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma de rendir
cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de
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Que la Ley 42 de 1993 en su artículo 16 estableció que el Contralor General de la República
determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos
para ello. No obstante lo anterior, cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida
por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República.
Que la Ley 42 de 1993 en el Título II, Capítulo V reglamenta el régimen de sanciones y
faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia
{"eqpvtqn"fg"nc"iguvk„p"Ýuecn"fg"nc"cfokpkuvtcek„p"r¿dnkec"q"rctvkewnctgu"swg"ocpglgp"hqpfqu."
bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas.
Que mediante Resolución Orgánica número 5544 del 17 de diciembre de 2003, se re-
incogpvc"nc"tgpfkek„p"fg"ewgpvc." uw"tgxkuk„p"{"ug"wpkÝec"nc" kphqtocek„p"swg"ug"rtgugpvc"c"nc"
Contraloría General de la República.
Que el Plan General de Auditoría – PGA de la Contraloría General de la República se
inicia el 15 de enero de cada vigencia, y en el mismo se contempla como insumo del proceso
auditor la cuenta o informe que deben presentar los sujetos de control.
Que de igual manera la información de la rendición de cuenta e informes que sirven de
insumo al proceso auditor y su resultado, es uno de los componentes del proceso de la auditoría
al Balance General de la Nación; lo que implica que la información sobre los Estados Finan-
cieros que rinden los sujetos de control debe ser auditada de manera oportuna y coherente con
los términos legales para su presentación ante el Congreso de la República.
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Que el Comité Directivo en sesión del día 4 de diciembre de 2008, estudió y aprobó la
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Gp"ofitkvq"fg"nq"gzrwguvq=
RESUELVE:
Artículo 1°. De la cuenta consolidada por entidad0"OqfkÝect"gn" ctvewnq"43"fgn"Ecrvwnq"
VII Título I de la Resolución Orgánica 5544 del 17 de diciembre de 2003, únicamente en el
sentido, que el término para la presentación del Informe Final a 31 de diciembre, será hasta el
15 de febrero del año siguiente. Para las Sociedades, Empresas y Particulares, de que tratan
nqu"Ecrvwnqu"KK."KKK" {"KX"fgn"Vvwnq"KK"fg" fkejc"tguqnwek„p."nc"hgejc"oƒzkoc" fg"rtgugpvcek„p"
del Informe Anual, será hasta el 5 de abril del año siguiente.
Parágrafo. Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil in-
mediatamente siguiente.
Ctvewnq"4̇0"Nc"rtgugpvg"tguqnwek„p"tkig"c"rctvkt"fg"uw"gzrgfkek„p"{"rwdnkecek„p0
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada, en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2008.
El Contralor General de la República,
Julio César Turbay Quintero.
(C.F.)

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