Resolución número 3757 de 2013, por la cual se corrige un numeral de la Resolución número 50720 del 27 de agosto de 2012 - 6 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 418421986

Resolución número 3757 de 2013, por la cual se corrige un numeral de la Resolución número 50720 del 27 de agosto de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48696

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las previstas en el numeral 61 del artículo del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante la expedición de la Ley 1455 de 2011, Colombia aprobó la adhesión al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007.

Segundo. Que a través de la Resolución número 50720 de 27 de agosto de 2012, el Superintendente de Industria y Comercio, impartió instrucciones en materia de Propiedad Industrial para la aplicación del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, relativo al Registro Internacional de Marcas, las cuales modificaron el Título X de la Circular Única.

Tercero. Que en el numeral 6.2.7 de la Resolución número 50720 del 27 de agosto de 2012, se cometió un error mecanográfico, cuando en la enumeración de los eventos que se consideran denegación provisional de protección de un registro de marca internacional en Colombia, al referirse a los requerimientos de forma en el literal "a" se indicó el numeral 6.3.2 siendo que el numeral que ha debido indicarse es el 6.2.3, titulado "Requerimientos".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Corregir el literal "a", numeral 6.2.7 del Capítulo VI, Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, concerniente a las "INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS", el cual quedará así:

6.2.7 Denegación provisional de protección de un registro de marca internacional en Colombia.

(...).

"a) El requerimiento de forma...

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