Resolución número parce+on+crr 133 de 2021, por la cual se otorga licencia urbanística de parcelación y licencia de construcción, modalidad obra nueva vivienda agrupada con equipamiento comunal uso residencial y cerramiento, proyecto condominio Campestre Piedra Serena - 10 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869506868

Resolución número parce+on+crr 133 de 2021, por la cual se otorga licencia urbanística de parcelación y licencia de construcción, modalidad obra nueva vivienda agrupada con equipamiento comunal uso residencial y cerramiento, proyecto condominio Campestre Piedra Serena

EmisorVarios - Alcaldía Municipal de Cajicá
Número de Boletín51701

El Secretario de Planeación del municipio de Cajicá, Cundinamarca, en uso de sus facultades en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015, el

Acuerdo 16 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de octubre de 2020, el señor Carlos Eduardo Cote Restrepo, identificado con cédula de ciudadanía número 79142682 expedida en Bogotá, actuando como apoderado especial del titular, radicó ante este despacho la solicitud de Licencia Urbanística de parcelación y licencia de construcción, modalidad Obra Nueva Vivienda Agrupada con equipamiento comunal uso residencial y cerramiento, proyecto condominio campestre piedra serena, bajo el número de radicado interno número 4062-2020 y con expediente número 25126-020-0257, respecto de los predios denominados Lote # 14 y 15, Lote 16, ubicados en el sector rural de la Vereda Calahorra del Municipio de Cajica, Cundinamarca, identificados con códigos catastrales nuevos 251260000000000040837000000000 y 251260000000000040246000000000, con matrícula inmobiliaria 176-88431 y 17668399 respectivamente, asignadas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, de propiedad de la sociedad "Pinzón Ordóñez S.A.S." identificada con el NIT 830.094.467-1 cuya representante legales la señora Laura Pinzón de Cristancho, identificada con cédula de ciudadanía número 41416049 expedida en Bogotá, D. C.

Que la solicitud presentada en la forma antes señalada cumple con los requisitos establecidos en la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015, sus decretos reglamentarios y demás normas y reglamentos nacionales y municipales vigentes en la materia y especialmente el Acuerdo 16 de 2014 PBOT del municipio de Cajicá.

Que según el Acuerdo 16 del 27 de diciembre de 2014, "por el cual se adopta la revisión general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Cajicá, adoptado mediante el Acuerdo número 08 de 2000 y modificado por los Acuerdos Municipales 009 de 2002, 007de 2004, 21 de 2008", el proyecto se encuentra en suelo Rural Suburbano, Actividad Residencial Suburbano.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, para el desarrollo en referencia, esta Secretaría procedió a efectuar la citación a los vecinos colindantes del predios objeto de solicitud de licencia, mediante oficios entregados con fechas de notificación del 4 de diciembre de 2020, a las direcciones indicadas para el interesado e igualmente se encuentra acreditada la publicación de la foto valla de inicio del trámite conforme a la radicación del anexo número 4403-2020 de fecha 24 de diciembre de 2020 en lugar visible desde la vía pública, y aportaron fotografías de la misma al trámite, para informar a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición de la licencia urbanística, respecto de lo cual se presentó una petición par un tercero que no tiene objeción al trámite según solicitud virtual Sysman radicado con No. 202102241 de fecha 12 de marzo de 2021 , respondiendo a la misma con OFICIO AMC-SP-0670-2021 de fecha 30 de marzo de 2021 , documentos que reposan en el presente trámite, a pesar de no formular objeción conforme al ordenamiento jurídico, pero toda vez que solicitan se les comunique decisión adoptada en el trámite se les comunicara copia de la presente resolución advirtiendo que ellos no hacen parte del trámite administrativo como vecino colindante o tercero interviniente dentro del mismo, tal como se dejó consignada en la respuesta brindada.

Que en relación con los términos de la actuación administrativa es importante señalar que mediante el Decreto número 159 del 28 de diciembre de 2020 por medio del cual ordenó la suspensión de los términos procesales establecidos en el Decreta Único Nacional 1077 de 2015 aplicable a los trámites administrativos relacionados con la revisión, estudio y expedición de las licencias urbanísticas, otras actuaciones y adopción de planes parciales radicados ante la secretaria de Planeación y los que sean radicados a partir del 28 de diciembre 2020 hasta el día 19 de enero del 2021.

Que el solicitante con anexo número 4177-2020 de fecha 9 de noviembre de 2020 allegó la Resolución número 278 del 30 de septiembre de 2020, "por medio de la cual se modifica la viabilidad Epc-Mvsp-014-2018", por la cual a su vez modifica la Viabilidad EPC-VSP-042-2017, expedida por la Empresa de Servicios Públicos de Cajicá S.A., en el sentido de incorporar los predios identificados con números catastrales 00-00-00040837-000 lote 14 y 15, y 00-00-0004-0246-000 lote 16, teniendo en cuenta que esto no

afectará en ninguna instancia la ejecución de las unidades concedidas en la viabilidad EPC-VSP-042-2017 y en la modificación de viabilidad EPC-MVSP-014-2018, bajo las siguientes condiciones:

· OBRA A REALIZARSE: VIVIENDA

· Nº DE UNIDADES EPC-VSP-042-2017: doscientas veintiocho (228)

UNIDADES DE VIVIENDA.

· No. DE UNIDADES MODIFICACION ESP-MVSP-014-2018: adición trescientas setenta y dos (372) unidades de vivienda y trece (13) zonas comunes.

· CÓDIGO CATASTRAL: 00-00-0004-0837-000 lote 14 y 15, y 00-00-00040246-000 lote 16.

La modificación a la viabilidad de servicios EPC-VSP-042-2017, mediante la modificación EPC-MVSP-014-2018, cuenta con una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de aprobación, 30 de mayo de 2019 y sólo es válida para el número de unidades y descritas y la Modificación a la viabilidad EPC-MVSP-014- 2018, mediante la Resolución número 278 de 30 de septiembre de 2020 tiene una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de expedición, en esta se incluye el predio objeto de la solicitud, para lo cual es importante señalar que la disponibilidad inicial recae sobre un inmueble localizado en jurisdicción del municipio de Chía, por lo que se considera procedente remitir copia de la presente resolución a la empresa de servicios públicos de Cajicá para su conocimiento. En caso de presentarse algún incremento en estas cantidades deberá realizar un nuevo trámite para las unidades y/o áreas adicionales, esta viabilidad es expedida para vivienda; en caso de cambiar de uso tendrá que realizar un nuevo trámite.

Que igualmente se allegó la viabilidad de servicios públicos de energía expedida por Codensa de fecha 3 de noviembre de 2020 para el proyecto Piedra Serena con una vigencia de dos (2) años, a partir de la fecha de expedición.

Que según la viabilidad de servicios públicos y su modificación se debe dar estricto cumplimiento a las mismas especialmente en el manejo de alcantarillado pluvial, aprovechamiento de aguas grises, así como todas las obligaciones impuestas por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios conforme a las disponibilidades otorgadas.

Que en revisión del expediente, la arquitecta Diana Marcela Rico Navarrete, actuando como Directora de Desarrollo Territorial, manifestó el impedimento para revisar y otorgar la licencia urbanística de parcelación y construcción, modalidad obra nueva bajo el radicado 25126-0-20-0257, mediante el Memoranda AMC-SP-0833-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, sustentado según el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Conflicto de interés y causales de impedimento y recusación, conforme a los motivos alli consignados.

Que el ingeniero César Augusto Cruz González, actuando como Secretario de Planeación de Cajicá del período 2020-2023, remitió el impedimento de la arquitecta Diana Marcela Rico Navarrete, mediante el Memorando AMC-SP-0854-2020 de fecha 4 de diciembre de 2020, a la Secretaría Jurídica, recibido el día 7 de diciembre de 2020.

Que mediante Memorando AMC-SJUR-559-2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, la Secretaria Jurídica, la doctora Alejandra Velandia Hidalgo, precede a dar respuesta a la manifestación de impedimento radicado 0833-2020 / 0854-2020, sobre el expediente en revisión, donde admite la manifestación de impedimento realizada, y devuelve el expediente para continuar con el trámite respectivo para que sea tramitado por el Secretario de Planeación en los términos del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.

Que...

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