Resolución número ps-gj.1.2.6.16. 0477 de 2016, por medio de la cual se amplía el alcance de la Resolución 2.6.04-554 de 2004 que delegó a las alcaldías municipales la expedición de permisos y autorizaciones de aprovechamientos forestales de árboles aislados en los cascos urbanos de la jurisdicción y se dictan otras disposiciones - 16 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638636461

Resolución número ps-gj.1.2.6.16. 0477 de 2016, por medio de la cual se amplía el alcance de la Resolución 2.6.04-554 de 2004 que delegó a las alcaldías municipales la expedición de permisos y autorizaciones de aprovechamientos forestales de árboles aislados en los cascos urbanos de la jurisdicción y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín49875

La Directora de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en uso de sus facultades legales en especial la que le confiere la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2.6.04-554 de 2004, "por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo número 10 de 2014 emanado del Consejo Directivo de Cormacarena" la corporación delegó a las alcaldías de la jurisdicción la expedición de permisos o autorizaciones de aprovechamiento forestal de árboles aislados que se encuentren en el perímetro urbano municipal.

Que el literal c) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 que se refiere al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y el cual desarrolla el principio universal de la Atención, Prevención de Desastres: lo previsible puede ser evitable.

Que la Ley 1437 de 2011 la cual en su artículo 20 tipifica los casos en que se procede a proteger los derechos fundamentales, citando al texto:

"Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones. Las autoridades darán atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de perjuicio invocados.

Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad deberá adoptar de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición".

Que la Ley 1523 de 2012 Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, asigna competencias a las CAR en materia de Administración y Gestión del Riesgo.

Que la temporada invernal en el departamento del Meta ha ocasionado emergencias que involucran árboles que se encuentran en riesgo de caída, algunos se reportan caídos y requieren de troceo o han sido desestabilizados por crecientes, remociones en masa o deslizamientos y representan amenaza para el represamiento de caños, quebradas o ríos.

Que la demanda de solicitudes de evaluación de árboles que genera riesgo desbordada la capacidad operativa que posee la entidad para atender de manera oportuna este tipo de solicitudes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con el objeto de adoptar criterios de interpretación y aplicación de las competencias y funciones otorgadas por la LEY 1523 de 2012 en el...

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