Resolución número ps-gj 1.2.6.16.0912 de 2016, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento de las fuentes hídricas superficiales denominadas río Tillava, Caño Rubiales, Caño Masififeriano, ubicadas en jurisdicción del departamento del Meta - 7 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646721581

Resolución número ps-gj 1.2.6.16.0912 de 2016, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento de las fuentes hídricas superficiales denominadas río Tillava, Caño Rubiales, Caño Masififeriano, ubicadas en jurisdicción del departamento del Meta

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín49958

La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo ispecial La Macarena (Cormacarena), en uso de sus atribuciones legales y en especial de las inferidas a través de la Ley 99 de 1993, Decretos números 1541 de 1978 y 3930 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, establece: Artículo 8º: Es obligación lel Estado y de las Personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Artículo 79

"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley arantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo".

Artículo 80

El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, )ara garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además, leberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales 1 exigir la reparación de los daños causados;

Que de conformidad con el Código Nacional de los Recursos Naturales Decreto-ley 2811 le 1974, es función del Gobierno ejecutar la Política Ambiental del mencionado Código, e manera directa o mediante delegación a gobiernos seccionales o entidades públicas specializadas, dentro de la cual se encuentran el desempeño de funciones encaminadas a as administración, uso, conservación y protección de los recursos naturales y demás ele-nentos ambientales que se encuentran dentro del territorio nacional. Con relación al recurso lídrico, el decreto-ley establece en su artículo 134 que corresponde al Estado garantizar la alidad del agua para consumo humano y en...

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