Resolución número r2023031623 de 2023, por la cual se actualiza el listado de denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) contenido en actualización realizada mediante la Resolución Nacional R2020037361 del 25 de septiembre de 2020, la Resolución Nacional R2022004948 del 31 de enero de 2022 y la Resolución Nacional R2023011177 29 marzo de 2023 - 30 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942916140

Resolución número r2023031623 de 2023, por la cual se actualiza el listado de denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) contenido en actualización realizada mediante la Resolución Nacional R2020037361 del 25 de septiembre de 2020, la Resolución Nacional R2022004948 del 31 de enero de 2022 y la Resolución Nacional R2023011177 29 marzo de 2023

EmisorVarios - Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
Número de Boletín52503

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos , , , , y 26 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, en su sesión ordinaria del 19 de julio de 2023, y

  1. CONSIDERANDO:

    El artículo 26 de la Constitución Política de Colombia establece: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles".

    El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), fue creado mediante la Ley 94 de 1937, y es la entidad pública sui generis del orden nacional, encargada de la función de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, en general, en el territorio nacional.

    La Ley 842 de 2003 reglamentó el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, adoptó el Código de Ética Profesional, dispuso que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) debe autorizar, a nombre del Estado, el ejercicio de dichas profesiones por implicar riesgo social y estableció que debe llevar el Registro Profesional de Ingeniería de las profesiones sobre los cuales ejerce sus competencias.

    Que de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en las Sentencias C-078 y C- 649 de 2003, y, C-570 de 2004, el Copnia tiene la cláusula general de competencia para inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de dichas profesiones,

    lo cual significa que este Organismo tiene competencia para ejercer sus funciones sobre aquellas ramas de la ingeniería y sobre aquellas profesiones afines y auxiliares que no tienen reglamentación especial con un Consejo Profesional específico.

    Por su parte, la Ley 1325 de 2009 asignó al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), la función de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de los ingenieros agrícolas, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, ingenieros pesqueros, agrónomos y agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares.

    Que el artículo 5º de la Ley 842 de 2003, para efectos de determinar las profesiones que deben ser inspeccionadas, vigiladas y controladas, establece que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o la norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país.

    Lo anterior significa que el Copnia debe determinar, de manera razonable y proporcional a la autorización legal, cuáles programas académicos de los que están autorizados por la República de Colombia, son objeto de inspección, control y vigilancia del Copnia, con el fin de dar cumplimiento a los fines y cometidos que en materia de reglamentación de las profesiones tiene previstos el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia y que...

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