Resolución número rze 0414 de 2022, por medio de la cual se adopta el estudio preliminar del territorio colectivo del Resguardo Indígena Awá de Guelnambí Caraño, perteneciente al pueblo Awá, ubicado en el municipio de Barbacoas del departamento de Nariño, identificado bajo el ID 1083541 - 19 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913286136

Resolución número rze 0414 de 2022, por medio de la cual se adopta el estudio preliminar del territorio colectivo del Resguardo Indígena Awá de Guelnambí Caraño, perteneciente al pueblo Awá, ubicado en el municipio de Barbacoas del departamento de Nariño, identificado bajo el ID 1083541

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín52192

La Directora Territorial, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, el artículo 150 del Decreto ley 4633 de 2011, el parágrafo 1º del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015 y las Resoluciones 722 de 2016 y 306 de 2017 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y en virtud de los Autos de Seguimiento 004 de 2009, 373 de 2016 y 266 de 2017 a la Sentencia T -025 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la protección preventiva de los derechos territoriales constituye una obligación jurídica para el Estado colombiano emanada inicialmente de normas de carácter internacional, contenidas en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, instrumentos que hacen parte del ordenamiento colombiano en virtud del bloque de constitucionalidad, consagrado en el artículo 93 de la Constitución Política.

Que la ruta de protección preventiva de la población víctima del conflicto interno fue implementada en Colombia por la Ley 387 de 1997, en el parágrafo segundo del numeral 1º del artículo 19, el cual señala que el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) llevará el registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia e informará a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de título de propiedad de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos. Dicho registro se conoció inicialmente como el Registro Único de Predios (RUP).

Que, en 2004 a partir de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 y sus posteriores autos de seguimiento, la protección de predios por causa del conflicto armado se amplió a las zonas urbanas y los territorios de comunidades étnicas. Para el caso de comunidades y pueblos indígenas, mediante el Auto 004 de 2009 la Corte Constitucional estableció la ruta de protección de los derechos territoriales. Desde este momento, se conoce con el nombre de Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta).

Que, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015, por medio del cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se ordena su liquidación, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) la administración del Rupta, función que hasta el momento se encontraba a cargo del Incoder, según la competencia otorgada por el Decreto 3759 de 2009, con ocasión de la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) mediante el Decreto 1292 de 2003, entidad que había recibido la competencia de conformidad con el parágrafo segundo del...

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