Resolución número sc-084 de 2023, por la cual se reglamentan las Cajas Menores de la Escuela Superior de Administración Pública - 11 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929480079

Resolución número sc-084 de 2023, por la cual se reglamentan las Cajas Menores de la Escuela Superior de Administración Pública

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín52362

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, el Decreto número 1773 del 26 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley 19 de 1958 creó la Escuela Superior de Administración Pública (en adelante la ESAP), como un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica y técnica, administrativa, financiera, patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Educación Superior en general y el Servicio Público de Educación Superior en particular.

Así mismo, mediante el Decreto número 1083 de 2015 se reglamentó el sector de la Función Pública y en el artículo 1.2.1.1 se dispuso que la ESAP es:

(.) "es un Establecimiento Público, de carácter universitario, cuyo objeto es la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y ciudadano".

(.)

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 39 del Decreto número 164 de 2021. Corresponde a la Dirección Financiera la función de:

(.) "Dirigir y controlar la apertura, administración y cierre de cuentas destinadas al manejo de fondos y fijar los procedimientos para su operación y registro".

(.)

Que, mediante el Título 5 del Decreto número 1068 del 26 de mayo del 2015 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó la constitución y funcionamiento de las cajas menores.

Que el artículo 2.8.5.2., del Título 5 ibídem, establece que: (■■■)

"Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal".

(.)

Que el inciso 4º del citado artículo señala que:

(.) "Las cajas menores deberán ajustarse a las necesidades de cada entidad, siendo responsabilidad de los ordenadores del gasto de dichas entidades el buen uso de estas y vele por el buen cumplimiento las reglas que aquí se establecen".

(.)

Que, para el adecuado funcionamiento de los servicios misionales y de apoyo a la gestión de la ESAP, se hace necesario la constitución de cajas menores que permitan prestar el servicio público de educación superior sin interrupciones, de manera ágil y eficiente, siempre que estos gastos sean extraordinarios y no estén cubiertos por los diferentes contratos que celebra la ESAP.

Que con el fin de cumplir con los objetivos y metas institucionales se hace necesario fijar los lineamientos con relación a las cajas menores de la ESAP, con el presente acto administrativo que reglamenta las cajas menores.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Constitución.

Las cajas menores se constituirán en cada vigencia fiscal mediante acto administrativo suscrito por el Director Nacional de la ESAP o el que este delegue, de acuerdo con las necesidades identificadas, según lo establecido en el procedimiento de cajas menores.

Artículo 2º Requisitos.

Son requisitos para la constitución de una caja menor los siguientes:

· Justificación técnico-económica emitida por la Dirección Nacional, Territorial o dependencia que la requiera.

· Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para amparar la constitución.

· Para cada vigencia fiscal se constituirán las cajas menores, mediante acto administrativo suscrito por el Director Nacional de la ESAP o el que este delegue.

· Póliza para el manejo de los recursos.

· Apertura de la cuenta corriente. Los fondos de las cajas menores se deben manejar en cuentas corrientes a nombre de la ESAP indicando el nombre del responsable del manejo.

Artículo 3º Cuentadante.

El cuentadante es el funcionario que se designa mediante acto administrativo y es quien responderá por el correcto manejo y utilización de los recursos.

Artículo 4º Cambio de cuentadante.

Cuando se cambie en forma definitiva y/o temporal al cuentadante, deberá hacerse una legalización con solicitud de reembolso de los soportes que a la fecha se encuentren sin legalizar. La Dirección Nacional y las Direcciones Territoriales deben encargar mediante resolución a otro funcionario público.

Artículo 5º Manejo de recursos.

El monto máximo para manejar en efectivo a través de cada caja menor es de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Cualquier pago con cargo a...

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