Resolución número sc-085 de 2023, por la cual se reglamenta la asignación de la Prima Técnica por Evaluación de Desempeño en la Escuela Superior de Administración Pública - 11 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929480084

Resolución número sc-085 de 2023, por la cual se reglamenta la asignación de la Prima Técnica por Evaluación de Desempeño en la Escuela Superior de Administración Pública

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín52362

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el artículo 8º del Decreto número 2164 de 1991, el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1661 de 1991, reglamentado por los Decretos 2164 y 2573 de 1991, 1335 de 1999, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y 1164 de 2012, modifica el régimen de prima técnica para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Que el artículo 1º del Decreto número 1164 de 2012, por el cual se reglamenta el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, modifica el artículo 5º del Decreto número 2164 de 1991, estableciendo:

"Artículo 5º. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.

Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).

Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos por evaluar.

La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo".

Que el artículo 1º del Decreto número 1336 de 2003,por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, consagra que la prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo...

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