Resolución número sc-1019 de 2023, por medio de la cual se modifica la Resolución número SC-985 de 2023, por medio de la cual se establece el cronograma del Concurso Público de Méritos Personeros Municipales 2024-2028 - 25 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942422973

Resolución número sc-1019 de 2023, por medio de la cual se modifica la Resolución número SC-985 de 2023, por medio de la cual se establece el cronograma del Concurso Público de Méritos Personeros Municipales 2024-2028

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín52498

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 15 contenido en el Decreto número 164 de 2021, en el Decreto número 1773 del 26 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución Política establece que es función de los Concejos Municipales realizar la elección de personero para el periodo que fije la ley.

Que, el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, señaló que los Concejos Municipales o Distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

Que, la Corte Constitucional en Sentencia C-105 de 2013, señaló que la elección del Personero Municipal por parte del Concejo debe realizarse a través de un concurso público de méritos, sujeto a los estándares generales que la jurisprudencia constitucional ha identificado en la materia, para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la función pública, el derecho a la igualdad y el debido proceso.

Que, el artículo 2.2.27.2 del Decreto número 1083 de 2015 establece que el concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las etapas de convocatoria, reclutamiento, pruebas y entrevista.

Que, el literal a) del artículo 2.2.27.2 del Decreto número 1083 de 2015, señala que es función de la Mesa Directiva del Concejo Municipal suscribir la convocatoria del concurso, con previa autorización de la Plenaria de la Corporación, la cual será la norma reguladora del proceso de selección.

Que, el artículo 2.2.27.3 del Decreto número 1083 de 2015 establece que: "La publicidad de las convocatorias deberá hacerse a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo...

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