Resolución número sc-1042 de 2020, por la cual se declara la elección de representantes de los docentes a los cuerpos colegiados de la ESAP
Emisor | Establecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública |
Número de Boletín | 51451 |
El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, las conferidas mediante Decreto número 868 del 17 de mayo del 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 219 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), y se dictan otras disposiciones." dispone en el artículo 12, numeral 7, que corresponde al Director Nacional de la ESAP "(...) Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) (...)".
Que según el Régimen Académico Acuerdo 0001 del 2018 en su artículo 56 establece que el Director Nacional de la ESAP reglamentará los procesos de elección de los cuerpos colegiados.
Que el Director Nacional expidió) la Resolución número SC-581 del 12 de marzo de 2020 "Por la cual se expide el Estatuto Electoral de las Instancias de Gestión Académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)" , a través de la cual se reglamenta el proceso de convocatoria y elección de los representantes a los cuerpos colegiados de la ESAP.
Que la Resolución número SC 920 del 7 de julio de 2020 reglamentó los procesos de elección de los representantes en los cuerpos colegiados y modificó la Resolución número SC-581 de 12 de marzo de 2020.
Que mediante Resolución número SC 921 del 7 de julio de 2020 se dispuso convocar y definir el procedimiento para las elecciones de representantes de los docentes a los siguientes cuerpos colegiados de la ESAP, así:
" Artículo 2º. Cuerpos Colegiados. Los docentes de la ESAP elegirán representantes ante:
1. Consejo Académico Nacional: Un (1) representante por la Sede Central de los profesores de carrera docente, elegido por los profesores de carrera de la Sede Central, para un período de dos (2) años.
2. Consejo Nacional de Investigaciones:
- Dos (2) representantes de los profesores de planta, de tiempo completo en cualquiera de las sedes o programas de la ESAP, elegidos por los profesores de planta para un período de tres (3) años.
- Un (1) representante de los profesores de cátedra u ocasional de cualquiera de las sedes o programas de la ESAP, elegido por los mismos para un período de tres (3) años.
- Además de los requisitos generales y anteriores, deberán acreditar, cinco (5) años de experiencia investigativa y haber publicado al menos dos (2) libros de texto y dos (2) artículos en revista especializada indexada.
3. Consejo Nacional de Extensión Académica: Dos (2) representantes de los profesores de tiempo completo: - Uno (1) de la Sede Central, elegidos por los docentes vinculados por la Sede Central.
- Uno (1) de las sedes territoriales, elegidos por los docentes vinculados por las sedes territoriales.
4. Consejo de...
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