Resolución número SC - 1085 de 2022, por la cual se convoca a elecciones de representantes de los estudiantes a diferentes cuerpos colegiados de la ESAP - 19 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911641402

Resolución número SC - 1085 de 2022, por la cual se convoca a elecciones de representantes de los estudiantes a diferentes cuerpos colegiados de la ESAP

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín52162

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, el Decreto número 1173 del 26 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 164 de 2021 "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), y se dictan otras disposiciones" dispone en el numeral 15 del artículo 15, que corresponde al Director Nacional de la ESAP "(...) Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) (...)";

Que el artículo 56 del Régimen Académico, Acuerdo número 001 del 2018, establece que corresponde a la Dirección Nacional reglamentar los procesos de elección de los cuerpos colegiados;

Que a través del Acuerdo número 008 del 14 de octubre de 2021 "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0001 del 6 de agosto de 2018 que adoptó el Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)", se modificaron los artículos relativos a las Instancias de Gestión Académica de la ESAP;

Que el Director Nacional expidió la Resolución número SC- 581 del 12 de marzo de 2020 "Por la cual se expide el Estatuto Electoral de las Instancias de Gestión Académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)" , a través de la cual se reglamenta el proceso de convocatoria y de la elección de los representantes a los cuerpos colegiados de la

ESAP;

Que la Resolución número SC- 920 de 7 de julio de 2020, reglamentó los procesos de elección de los representantes en los cuerpos colegiados y modificó la Resolución número SC-581 de 12 de marzo de 2020, en el sentido de establecer calidades que deben cumplir los candidatos a los diferentes cuerpos colegiados;

Que a través de la Resolución número SC- 959 del 17 de julio de 2020, se modificó el artículo 12 de la Resolución número SC- 581 de 12 de marzo de 2020, en lo concerniente a los requisitos para inscribirse como candidato a los cuerpos colegiados;

Que mediante Resolución número SC 153 de 1º de marzo de 2022, modificada por la Resolución número 197 de 7 marzo de 2022, se convocó a elecciones de los estudiantes a los diferentes cuerpos colegiados;

Que mediante la Resolución número SC 320 de 8 de abril de 2022 se declaró la elección de representantes de los Estudiantes ante los siguientes cuerpos colegiados de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP): Consejo Directivo Nacional, Consejo Académico Nacional (elegida por las territoriales), Consejo Académico Nacional (Elegido por los Estudiantes de la Sede Central), Consejo Académico Territorial Chocó, Consejo Académico Territorial Caldas, Consejo Académico Territorial Quindío Risaralda, Consejo Nacional De Investigaciones y Consejo Académico Territorial Meta, Guaviare, Guainía, Vichada, Vaupés y Amazonas;

Que luego de adelantarse el proceso de elección convocado por la Resolución número SC 153 del 1º de marzo de 2022, modificada por la Resolución número SC 197 del 07 de marzo de 2022, y declarada la elección de los representantes mencionados en la Resolución número SC 320 de 8 de abril de 2022, quedó desierta la representación estudiantil en algunos cuerpos colegiados;

Que también es necesario convocar elecciones para la representación en los cuerpos colegiados en los que los representantes de los estudiantes cumplieron el término para el que fueron elegidos;

Que por medio de correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2022, la Dirección Territorial de Antioquia reportó que el representante de los estudiantes ante el Consejo Académico Territorial obtuvo su grado como administrador público, situación por la cual ya no cuenta con la condición para continuar con la representación. En consecuencia, se procederá a realizar la convocatoria correspondiente en aplicación a lo dispuesto en el artículo 54 del Régimen Académico, Acuerdo número 001 de 2018;

Que por medio de correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2022, el Director Técnico de Bienestar Universitario, reportó que el Comité Nacional de Bienestar Universitario no cuenta con la representación del estudiante de la Sede Central;

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 8º de la Resolución número SC- 581 del 12 de marzo de 2020, en todas las ocasiones a que haya lugar, mediante acto administrativo motivado se expedirá el proceso y procedimiento de convocatoria y elección de los representantes a los diferentes cuerpos colegiados;

Que se hace necesario que los cuerpos colegiados cuenten con todos sus miembros, con el fin de garantizar la participación efectiva de todos los integrantes de la comunidad académica, para contribuir al correcto funcionamiento de las instancias de gestión académica de la ESAP;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I Convocatoria

Artículo 1º Convocatoria.

Convocar a todos los estudiantes de la Sede Central, de cada una de las Direcciones Territoriales, y sus respectivos Centros Territoriales de

Administración Pública (CETAP) de la ESAP, para la elección de sus representantes, ante los siguientes cuerpos colegiados:

Artículo 2º Autoridad electoral.

De conformidad con el artículo 3º de la Resolución número SC-581 de 2020, la Subdirección Nacional Académica será la autoridad electoral, siendo la máxima instancia en materia electoral que estará encargada de establecer, subsanar y aprobar todo lo concerniente al tema electoral que no esté regulado por el Estatuto Electoral. La Subdirección Nacional de Servicios Académicos prestará el apoyo necesario para el cabal cumplimiento de tales funciones.

Artículo 3º Publicidad del proceso.

La Subdirección Nacional Académica y la Subdirección Nacional de Servicios Académicos, realizarán las labores de promoción y difusión del proceso electoral, conforme las pautas que serán informadas a la comunidad académica.

Parágrafo. A través del correo electrónico votaciones@esap.edu.co, se pueden presentar inquietudes, consultas, quejas o reclamos relacionadas con el proceso electoral, con el fin de tener un canal de comunicación entre la entidad y los estudiantes.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

Censo...

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