Resolución número sc-1088 de 2023, por la cual se crea, conforma y define el funcionamiento del Comité Operativo de Emergencias (COE) y la Brigada de Emergencias de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) - 31 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 943221418

Resolución número sc-1088 de 2023, por la cual se crea, conforma y define el funcionamiento del Comité Operativo de Emergencias (COE) y la Brigada de Emergencias de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín52504

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, el Decreto número 1773 del 26 de agosto de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82 de la Ley 9a de 1979, "por la cual se dictan Medidas Sanitarias", establece:

"Las disposiciones del presente título son aplicables en todo lugar de trabajo y a toda clase de trabajo cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación, regulan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.

Todos los empleadores, contratistas y trabajadores quedarán sujetos a las disposiciones del presente título y sus reglamentaciones.

(■■■)"■

Que el artículo 114 de la citada ley, dispone que "En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios".

Que el literal c) del artículo 491 de la misma ley, señala que se deben "controlar los efectos de los desastres, especialmente en lo relacionado con la aparición y programación de epidemias".

Que el Decreto número 1072 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", en el parágrafo 2º del artículo 2.2.4.6.2, reza literalmente: "Que se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente".

Que el artículo 223 de la Resolución número 2400 de 1979, expedida por el Ministerio de Trabajo Seguridad Social "Por el cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad industrial en los establecimientos de trabajo", señala que en "Los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo del establecimiento".

Que según el literal C, denominado como Rama Activa o Control de las Emergencias del numeral 18 del artículo 11 de la Resolución número 1016 de 1989, expedida por el Ministerio de Trabajo "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país", dentro de las principales actividades del subprograma de higiene y seguridad industrial, se debe crear, organizar y desarrollar un plan de emergencia, dentro del cual se determine la conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación).

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012, "la gestión de riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo. reducción del riesgo y manejo de desastres. en el marco de sus competencias. su ámbito de actuación y su jurisdicción. como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

(■■■)"■

Por lo anterior, se considera indispensable que el empleador o contratante implemente y mantenga disposiciones necesarias en aspectos de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

Para ello, el Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 de 2015 dentro del artículo 2.2.4.6.25, estableció un plan de prevención, preparación y respuesta ante circunstancias de emergencia que considere como mínimo, los siguientes aspectos:

1. "Identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa; 2. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua; 3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes; 4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa; 5. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias;

6. Formular el plan de emergencias para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos; 7. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias; 8. implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación; 9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial; 10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los trabajadores; 11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios; 12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y 13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa.

Parágrafo 1º. De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluación de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con...

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