Resolución número sc - 1381 de 2022, por la cual se convoca a un proceso de selección público y por mérito destinado a integrar ternas, de las cuales serán escogidos por parte de los gobernadores, siete (7) directores de las direcciones territoriales de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) - 5 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916499454

Resolución número sc - 1381 de 2022, por la cual se convoca a un proceso de selección público y por mérito destinado a integrar ternas, de las cuales serán escogidos por parte de los gobernadores, siete (7) directores de las direcciones territoriales de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap)

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín52239

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 15 contenido en el Decreto 164 de 2021, en el Decreto 1773 del 26 de agosto de 2022,

CONSIDERANDO:

De acuerdo con el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política, establece que es atribución del Gobernador "(...) Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley (...)".

El parágrafo del artículo 78 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", señala que "(...) Los establecimientos públicos nacionales, solamente podrán organizar seccionales o regionales, siempre que las junciones correspondientes no estén asignadas a las entidades del orden territorial. En este caso, el gerente o director seccional será escogido por el respectivo Gobernador, de ternas enviadas por el representante legal (■■■)".

Seguidamente, el artículo 2º del Decreto 164 de 2021, sobre el objeto de la Escuela Superior de Administración Pública, en adelante Esap, estableció: "(... ) Por su carácter nacional y con el fin de mejorar el cumplimiento de su misión en el desarrollo y fortalecimiento de las entidades territoriales, teniendo en cuenta su diversidad, la Esap contará con Direcciones Territoriales y Centros Territoriales de Administración Pública (Cetap), los cuales desarrollarán sus funciones en armonía con los planes y programas que se adopten para la entidad. (...)".

El título VIII de la Ley 909 de 2004 regló lo correspondiente a los cargos de gerencia pública y precisó que: "Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública" , los cuales señaló son de libre nombramiento y remoción. No obstante, precisó que, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores tendrán en cuenta "(...) los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia".

El artículo 2.2.28.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que "(■..) El Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el Gobernador del departamento donde esté ubicada físicamente la regional o seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos de la Entidad y sean escogidos de conformidad con el proceso de selección público abierto que se establece en el presente decreto. Cuando el área de influencia de una regional o seccional abarque dos o más departamentos, el Director o Gerente regional o seccional o quien haga sus veces deberá ser escogido de la terna correspondiente, por votación unánime en el primer caso y por la mitad más uno de los respectivos gobernadores, en el segundo caso (■)".

En igual sentido, el artículo 2.2.28.2 del Decreto 1083 de 2015, señala que "(...) La conformación de las ternas de que trata el artículo anterior se efectuará con las personas que sean escogidas mediante un proceso de selección público abierto (■)".

Así pues, el artículo 2º del Decreto 165 de 2021 establece que en la planta global de la Escuela Superior de Administración Pública existen dieciséis (16) cargos en el empleo de Director Territorial código 0042, grado 14.

Por tanto, mediante Resolución número SC-259 del 29 de abril de 2021, la Esap expidió el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta del personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), en donde para el empleo de Director Territorial establece el propósito principal de "(...) Planear, dirigir y controlar los procesos institucionales en el campo de su jurisdicción, de acuerdo con las orientaciones del Director nacional, atendiendo los planes de desarrollo, los programas institucionales, las políticas gubernamentales, los procedimientos y la legislación vigente que le aplique, con el fin de impactar positivamente la Función Pública territorial y su incidencia en el cumplimiento de los fines del Estado. (...)".

Como resultado, es necesario adelantar el proceso de selección para la conformación de las listas puntajes en orden descendente, de las cuales se seleccionarán las ternas para la elección del empleo denominado Director Territorial en siete (7) Direcciones Territoriales de la Esap, relacionadas así:

  1. Dirección Territorial Boyacá-Casanare

  2. Dirección Territorial Caldas

  3. Dirección Territorial Cauca

  4. Dirección Territorial Huila-Caquetá-Putumayo

  5. Dirección Territorial Meta-Guainía-Vaupés-Vichada-Amazonas

  6. Dirección Territorial Norte de Santander-Arauca

  7. Dirección Territorial Tolima. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1º Convocatoria.

Convocar al proceso de selección público y por mérito destinado a integrar las ternas para escoger las personas que ocuparán el empleo denominado Director Territorial, Código 0042 Grado 14, de las siguientes Direcciones Territoriales de

Artículo 2º Definición del cargo.

La identificación, descripción del contenido funcional, el establecimiento de los conocimientos básicos o esenciales, las competencias comportamentales y la fijación de los requisitos de formación académica y experiencia del empleo denominado Director Territorial, se encuentran señaladas en la Resolución número SC-259 del 29 de abril de 2021 "por la cual se expide el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap)" , la cual debe ser consultada para todos los efectos de este proceso en la página web de la Entidad.

Parágrafo 1º. Los siguientes son los requisitos generales, de formación académica y de experiencia que deben cumplir los aspirantes para participar en el presente proceso:

Parágrafo 2º. En la verificación de requisitos mínimos se aplicarán las equivalencias establecidas en la Resolución número 259 del 29 de abril de 2021 de la Esap, para el empleo denominado Director Territorial.

Artículo 3º Única inscripción

Los aspirantes podrán inscribirse para una única Dirección Territorial.

Artículo 4º Principios orientadores del proceso.

Las diferentes etapas de este proceso de selección estarán sujetas a los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad, igualdad, publicidad y aquellos contemplados en el artículo 209 constitucional, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

Artículo 5º Normas que rigen el proceso de selección.

El proceso se regirá por lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, en la Resolución número 259 de 2021 de la Esap y en la presente resolución.

Artículo 6º Elaboración de ternas.

Con base en los resultados de las pruebas, se elaborarán las ternas en estricto orden de mérito, la cual será remitida a la(s) gobernación(ones) correspondiente(s) con la finalidad de que continúe(n) con el procedimiento establecido en los artículos 2.2.28.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.

Parágrafo 1º. El proceso de selección público y abierto para la integración de las ternas no implica el cambio de la naturaleza jurídica de los empleos a proveer; adicionalmente, el orden en que se conforma la terna NO define la elegibilidad de los aspirantes.

Parágrafo 2º. El presente proceso de selección es en una convocatoria nueva e independiente, razón por la cual todos los interesados en postularse deberán inscribirse al presente proceso y superar cada una de las etapas definidas en la presente resolución.

Artículo 7º Disposiciones generales del concurso.
  1. Durante la etapa de divulgación, la Esap habilitará el siguiente enlace, donde se publicará toda la información que hace parte del presente proceso de selección: https:// concurso2.esap.edu.co/directores2023

  2. Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones establecidas en la presente resolución, y autoriza la notificación a través de medios electrónicos.

  3. Con la inscripción, el aspirante autoriza de manera explícita a la Esap para llevar a cabo el tratamiento de sus datos personales y hacer entrega de los mismos junto con su hoja de vida al (a los) gobernador(es) del (de los) departamento(s) de área de influencia de la Dirección Territorial elegida, en caso de que, como resultado del proceso de selección, haga parte de la terna que se conforme.

  4. Para conocer los resultados de todas las pruebas aplicadas en el proceso de...

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