Resolución número sc-1546 de 2022, por la cual se adoptan las tablas de honorarios para Contratos de Prestación de Apoyo a la Gestión y Servicios Profesionales de la Sede de la Dirección Nacional y las Direcciones Territoriales - 11 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929480034

Resolución número sc-1546 de 2022, por la cual se adoptan las tablas de honorarios para Contratos de Prestación de Apoyo a la Gestión y Servicios Profesionales de la Sede de la Dirección Nacional y las Direcciones Territoriales

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín52362

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 164 del 16 de febrero del 2021 y del Decreto número 1773 del 26 de agosto de 2022,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros.

La Escuela Superior de Administración Pública, en adelante la ESAP, fue creada por la Ley 19 de 1958, como un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica y técnica, administrativa, financiera, patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Educación Superior en general y el Servicio Público de Educación Superior en particular.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto número 164 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), la ESAP tiene como objeto la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado; la investigación, innovación y creación en el campo de la Administración Pública y el gobierno como centro de gestión académico para la asistencia técnica nacional y territorial; y la inducción, asesoría, consultoría, capacitación, acompañamiento y asistencia a los gobiernos nacional y territorial en la organización, gestión y operación de lo público que propendan la transformación del Estado y la administración pública nacional y territorial, con el fin de apoyar el cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece que:

(... ) Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

(... )

Que el numeral 2 y 3 del artículo 32 de la ley ibídem, define los contratos de prestación de servicios como:

(... ) 2. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben en marcarse dentro de los términos del respectivo contrato.

3. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

(... )

Que el artículo 1º del Decreto número 2209 de 1998, por medio del cual se modifica el artículo 3º del Decreto número 1737 de 1998, señaló:

(... ) Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, solo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el...

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