Resolución número sc-246 de 2023, por la cual se actualiza la Política de Administración de Riesgos, para la Escuela Superior de Administración Pública - 11 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929480103

Resolución número sc-246 de 2023, por la cual se actualiza la Política de Administración de Riesgos, para la Escuela Superior de Administración Pública

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín52362

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 15 y 21 del artículo 15 del Decreto 164 del 16 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en artículo 209 de la Constitución Política de 1991 preceptúa que ... "La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley".

Que el artículo 269 de la Constitución Política señala que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley (...)".

Que los literales a) y f) del artículo 2º de la Ley 87 de 1993 "por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", establecieron que ... "el diseño y desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará, entre otros, al logro de los siguientes objetivos fundamentales: "a. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; (...) f. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; (...)".

Que en el artículo 2.2.21.3.2 del Decreto 1083 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", modificado por el artículo 9 del Decreto 648 de 2017; señala... "Los elementos mínimos del Sistema de Control Interno mencionados en la Ley 87 del 27 de noviembre de 1993 y demás normatividad relacionada, conforman cinco grupos que se interrelacionany que constituyen los procesos fundamentales de la administración: Dirección, Planeación, Organización, Ejecución, Seguimiento y Control (Evaluación). "Los responsables de fortalecer la interrelación y funcionamiento armónico de los elementos que conforman estos cinco grupos son los servidores públicos en cumplimiento de las funciones asignadas en la normatividad vigente, de acuerdo con el área o dependencia de la cual hacen parte".

Que en el artículo 2.2.21.5.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que... "Las entidades y organismos del Estado implementaran acciones para el desarrollo racional de su gestión. Para tal efecto, identificarán los procesos institucionales, de tal manera que la gestión de las diferentes dependencias de la organización, se desarrollen articuladamente en torno a dichos procesos, los cuales se racionalizan cuando sea necesario", y el artículo 2.2.21.5.4 ídem dispone que "Como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo (...)".

Que lo anterior es acorde con el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). Artículo 2.2.23.2 del Decreto 1083 de 2015, ... "La actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI, se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5º de la Ley 87 de 1993".

Que el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), en el componente 1.3 de administración del riesgo determinó que ... "existe un conjunto de elementos que le permiten a la entidad identificar, evaluar y gestionar aquellos eventos negativos tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales (...). Por tal razón, en todas las etapas de la Administración del Riesgo {Política de Administración del Riesgo, Contexto Estratégico, Identificación del Riesgo, Análisis del Riesgo y Valoración del Riesgo) debe tenerse los parámetros y lineamientos establecidos por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República".

Que el Decreto 1082 de 2015 "por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional", señala: ... "Artículo 2.2.1.2.3.1.1. Riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación. El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley y del presente título".

Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública". Se determinó que "Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contempla, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano". Igualmente, determinó en el parágrafo de este artículo que "en aquellas...

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