Resolución número sc-778 de 2023, por la cual se confiere una delegación parcial en el Subdirector Nacional de Proyección Institucional para ejercer la capacidad de contratación en calidad de contratista para adelantar todos los trámites del proceso precontractual, contractual y poscontractual, incluyendo la suscripción, ejecución y liquidación del contrato interadministrativo CO1.PCCNTR. 5086901 con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) - 5 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 938620462

Resolución número sc-778 de 2023, por la cual se confiere una delegación parcial en el Subdirector Nacional de Proyección Institucional para ejercer la capacidad de contratación en calidad de contratista para adelantar todos los trámites del proceso precontractual, contractual y poscontractual, incluyendo la suscripción, ejecución y liquidación del contrato interadministrativo CO1.PCCNTR. 5086901 con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín52447

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en aplicación del artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y en uso de las funciones establecidas en el Decreto 164 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas, puedan delegar sus funciones en servidores públicos del nivel directivo y/o asesor o en otras autoridades administrativas.

Que el inciso primero del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que la Ley 489 de 1998, establece en su artículo 9º, respecto a la delegación que las Autoridades Administrativas, en virtud de la Constitución Política y la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) es un establecimiento público de carácter universitario del orden nacional, creado mediante Ley 19 de 1958, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular e integra el Sector Administrativo de la Función Pública.

Que mediante Decreto 164 de 2021, se modificó la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y en el artículo 35 del mismo se asignó, entre otras, la siguiente función a la Subdirección Nacional de Proyección Institucional en el sentido de "(...)...

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