Resolución número sc-857 de 2020, por la cual se convoca y se definen las reglas del proceso de selección de graduados de la ESAP que participarán en los equipos de asistencia técnica y administrativa, durante la vigencia 2020, en el marco del Programa Integral de Fortalecimiento Académico y Territorial de la ESAP - 28 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849758099

Resolución número sc-857 de 2020, por la cual se convoca y se definen las reglas del proceso de selección de graduados de la ESAP que participarán en los equipos de asistencia técnica y administrativa, durante la vigencia 2020, en el marco del Programa Integral de Fortalecimiento Académico y Territorial de la ESAP

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín51451

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 7, 21 y 24 del artículo 12 contenido en el Decreto 219 de 2004, el Decreto 868 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, en el Pacto Transversal V: Pacto por la ciencia, la tecnología y la innovación se establece Un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro. Línea D. Innovación Pública para un país moderno; en el mismo se determina que la Escuela Superior de Administración Pública, en adelante ESAP, debe explorar y acompañar la creación de unidades de innovación pública en el orden nacional y territorial.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, en la Línea D: Gobiernos territoriales capaces y efectivos: fortalecimiento institucional y modernización para la descentralización efectiva y responsable, y en el objetivo estratégico 3: Mejorar y articular los mecanismos de asistencia técnica para fortalecer la gestión y la capacitación del talento humano, se asigna a la ESAP la responsabilidad de articular esfuerzos entre la academia, los organismos multilaterales, la cooperación internacional y las entidades territoriales, para el diseño y ejecución de un Programa de Fortalecimiento de Capacidades Territoriales a partir de la creación de incentivos para la empleabilidad en los territorios.

Que en el artículo 2º, del Decreto 219 de 2004, se establece que la Escuela tiene por objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan la transformación del Estado y el ciudadano.

Que el Decreto 219 de 2004, en su artículo 23, numerales 1 y 5, señala que le corresponde a la Subdirección de Proyección Institucional generar y consolidar una visión integradora de la función de extensión que viabilice el objeto de la Escuela y potencie la atención y apoyo a las instituciones del Estado, en los temas de función pública y función administrativa, con especial énfasis en la carrera administrativa y la gerencia del recurso humano al servicio del Estado, integrándola con las labores de las Subdirecciones Académica y de Alto Gobierno; de la misma manera, corresponde a la Subdirección de Proyección Institucional consolidar, con la Subdirección Académica, una comunidad de investigadores, profesores, estudiantes y graduados que desarrolle una cultura académica, basada en la formación de capacidades para indagar, aprender, discutir y comunicar el saber de la administración pública, y difundir los resultados de las mismas por medio de las diferentes asesorías que brinde.

Que el artículo 24, del Decreto 219 de 2004, define, entre otras, como funciones del Departamento de Asesoría y Consultorías las siguientes:

· Ofrecer y realizar los estudios y diagnósticos para atender los requerimientos de consultoría y asesoría de las entidades interesadas, con el fin de fortalecer su capacidad técnica y mejorar la gestión institucional.

· Absolver las consultas que formulen los organismos, entidades y funcionarios del orden nacional y territorial.

· Diseñar, formular, evaluar y controlar los programas de asesoría y consultoría.

· Mantener actualizado el banco de preguntas y respuestas que las entidades públicas y los ciudadanos en general solicitan a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), sobre temas de la administración pública, procurando consistencia con las bases existentes en otras entidades que cumplen labores afines.

· Establecer relaciones, redes de cooperación, intercambio, integración y asistencia con organismos nacionales e internacionales que cumplan funciones similares.

Que en el marco del plan de acción institucional, para la vigencia 2020, la Subdirección de Proyección Institucional de la ESAP contempló como uno de sus proyectos estratégicos: "elfortalecimiento del desarrollo institucional de las entidades públicas y organizaciones sociales del orden nacional y territorial, el cual contempla, entre otras actividades, liderar el desarrollo de oferta especializada en materia de asesorías, consultorías, asistencia técnica y capacitaciones para mejorar la capacidad de respuesta de los entes y servidores públicos frente a las demandas de la sociedad".

Que el artículo 5º, del Decreto 2636 de 2005, asigna, a la Subdirección de Alto Gobierno, entre otros, impartir la inducción al servicio público y prestar apoyo a la alta gerencia de la administración pública, en el orden nacional; contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa; organizar, de acuerdo con las políticas y orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública, los programas y seminarios de inducción para los servidores públicos señalados en la Ley 489 de 1998 y las demás normas que la modifiquen, complementen o reglamenten y prestar apoyo a la alta gerencia de la administración pública y contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa.

Que para el desarrollo de su misión, la Subdirección de Alto Gobierno formuló el proyecto "Fortalecimiento de las capacidades de Altos Funcionarios del Estado Nacional", el cual contribuye a la realización de actividades de capacitación para impartir la inducción al servicio público y prestar apoyo a la alta gerencia de la Administración Pública, y contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, el

desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa.

Que la Escuela Superior de Administración Pública, frente a la actual coyuntura sanitaria de Covid-19 y sus implicaciones en Colombia, gestiona, en el marco del cumplimiento de sus obligaciones con las entidades estatales, procesos de selección y vinculación, como un conjunto de alternativas centradas en estudiantes y graduados, promoviendo oportunidades de empleabilidad que les permitan a los miembros de la comunidad académica la generación de ingresos y de mejora de la calidad de vida.

Que el proceso de selección y vinculación se articula al programa de fortalecimiento institucional de la ESAP, mediante la selección y vinculación de estudiantes de programas de pregrado y graduados de la ESAP, con vocación en el desarrollo de actividades de apoyo a la gestión de instituciones estatales, en actividades de capacitación a entidades públicas y asesoría a la ciudadanía, constituyéndose en una alternativa pedagógica orientada a la consolidación de una comunidad académica que gestiona conocimiento sobre el saber administrativo público, en consonancia con las funciones misionales de la Escuela.

Que es necesario, en cumplimiento de las políticas institucionales, realizar el proceso de selección de graduados de pregrado y posgrado de la ESAP, quienes, en caso de ser seleccionados, realizarán labores de apoyo a los Grupos Estratégicos del Departamento de Asesoría y Consultorías para el año 2020, vinculación que se realizará a través de un contrato de prestación de servicios.

Que en el marco de las funciones asumidas por el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como representante legal de la entidad se encuentran, entre otras, la dirección, coordinación, vigilancia y control de la ejecución de las funciones y programas propios de la Entidad y, la expedición de los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Entidad, la adjudicación y suscripción de los contratos, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

En mérito de lo expuesto,

RE SUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Realizar el proceso de selección de graduados de los programas de pregrado y posgrado de la ESAP, que cumplan los requisito s descritos en la presente Resolución, para conformar losequiposde asistenciatécnica ^administrativa de los proyectos que se desarrollan durante la presente vigencia, enel...

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