Resolución número sc-922 de 2020, por la cual se convoca y define el procedimiento para las elecciones de representantes de los graduadosaloscuerpos colegiados de la ESAP - 28 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849758133

Resolución número sc-922 de 2020, por la cual se convoca y define el procedimiento para las elecciones de representantes de los graduadosaloscuerpos colegiados de la ESAP

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín51451

El Director Nacional de laEscuela Superior de Administración Pública (ESAP), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, corresponde al Director Nacional de la ESAP "(...) Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) (.)".

Que el Decreto 219 de 2004 en el literal e), artículo 6º, establece que el Consejo Directivo Nacional estará integrado entre otros miembros por "e) Un (1) egresado de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), elegido por los egresados" . De igual forma, la norma establece en el parágrafo, dos (2) años como duración del período para el cual será elegido, y que el ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.

Que el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) expidió el Acuerdo 0001 del 6 de agosto de 2018 "Por el cual se adopta el Régimen Académico de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)" , y en su artículo 51, establece que en cada una de las Sedes Territoriales de la ESAP, funcionará un Consejo Académico Territorial, el cual tiene entre sus miembros "Un representante de los graduados elegido por ellos mismos para un período de tres (3) años" .

Que el Director Nacional expidió la Resolución número 581 del 12 de marzo de 2020 "Por la cual se expide el Estatuto Electoral de las Instancias de Gestión Académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)" , a través de la cual se reglamenta el proceso de convocatoria y elección de los representantes de la comunidad académica a los cuerpos colegiados de la ESAP, con el fin de promover, contribuir y reflejar la voluntad expresada en las urnas, con la adopción del conjunto de principios y normas básicas electorales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Resolución número 581 del 12 de marzo de 2020, se expide el presente acto administrativo a través del cual se establece el proceso y procedimiento de convocatoria y elección de los representantes a los diferentes cuerpos colegiados.

Que la Resolución 920 de julio 7 de 2020 reglamentó los procesos de elección de los representantes en los cuerpos colegiados y modificó la Resolución número SC-581 de 12 de marzo de 2020.

Que se hace necesario integrar los diferentes cuerpos colegiados, con el fin de garantizar la participación efectiva de elección popular de los graduados, y el funcionamiento de las instancias de gestión académica de la ESAP.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Convocatoria

Artículo 1º Convocatoria.

Convocar a todos los graduados de la Sede Central de la ESAP y cada una de las Direcciones Territoriales, y sus respectivos Centros Territoriales de Administración Pública (CETAP), para la elección de los Representantes ante los cuerpos colegiados de la ESAP, y definir el procedimiento para la elección.

Artículo 2º Cuerpos colegiados.

Los graduados de la ESAP elegirán representantes ante:

1. Consejo Directivo Nacional: Un (1) egresado principal y a disposición del aspirante un (1) suplente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), elegido por los egresados, para un período de dos (2) años.

2. Consejo Académico Territorial en cada una de las Direcciones Territoriales de la ESAP: Un (1) representante Principal y a disposición del aspirante un (1) suplente de los graduados elegido por ellos mismos para un período de tres (3) años, elegido por estas Direcciones Territoriales de Antioquia - Chocó, Atlántico

- Cesar - Magdalena - La Guajira, Bolívar - Córdoba - Sucre - San Andrés, Boya-cá - Casanare, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila - Caquetá - Putumayo, Meta

- Guaviare - Guainía - Vaupés - Vichada - Amazonas, Nariño - Alto Putumayo, Norte de Santander - Arauca, Quindío - Risaralda, Santander, Tolima y Valle.

Parágrafo. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 24 del Estatuto Electoral, en caso de falta absoluta del principal y el suplente, el Director Nacional o en delegación al Subdirector Académico, deberá convocar nuevamente a elecciones, previa la expedición de acto administrativo que declare la vacancia del cargo de representación ante su instancia correspondiente.

Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo, los integrantes de los cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, la Dirección Nacional designará los representantes, tanto en la Sede Nacional como en las diferentes Sedes Territoriales, para llenar las vacantes disponibles, siempre y cuando falten seis (6) o menos de seis (6) meses para la terminación del período.

Artículo 3º Definición.

Egresado graduado. Persona natural que ha cursado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios de un programa y cumple con todos los requisitos de grado.

Artículo 4º Coordinación del proceso electoral.

La Subdirección Académica será la autoridad electoral, siendo la máxima instancia en materia electoral que estará encargada de establecer, subsanar y aprobar todo lo concerniente al tema electoral...

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