RESOLUCION NUMERO 003386 DE 2008 , (septiembre 8) por la cual se modifica ! a Resolución 002065 de 2008. - 8 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50022562

RESOLUCION NUMERO 003386 DE 2008 , (septiembre 8) por la cual se modifica ! a Resolución 002065 de 2008.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47107

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en los artículos 2° del Decreto 205 de 2003 y del Decreto 1355 de 2008, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 002065 de 2008 se establecen la cobertura, la modalidad del subsidio y la clase de ayudas técnicas para la entrega del subsidio económico indirecto a las personas con discapacidad a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y se efectúa la respectiva convocatoria;

Que el artículo 5° de la referida resolución dispone que para el otorgamiento del subsidio representado en ayudas técnicas, se deberá diligenciar el formulario de solicitud, acompañado entre otros de: "4.

Prescripción médica de ayuda técnica requerida de acuerdo con la discapacidad así: i) Ayudas para movilización personal, expedido por médico fisiatra o terapeuta ocupacional, y ii ) Mobiliario y adaptaciones para vivienda, expedido por terapeuta ocupacional";

Que según observaciones de potenciales beneficiarios y de entidades territoriales, al gunas empresas promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública no cuentan con médico fisiatra ni terapeuta ocupacional, por lo que se hace necesario autorizar a los terapeutas físicos para que expidan la prescripción médica de ayuda técnica: Que el artículo 6° de la Resolución 002065 del 6 de junio de 2008 establecía dos (2) meses de plazo, contados a partir de su publicación, para presentar la solicitud y los documentos requeridos para otorgar el subsidio, siendo necesaria su prórroga hasta el 9 de septiembre del presente año mediante Resolución 002775 del 25 de julio, el cual tampoco resulta suficiente: Que como consecuencia de lo anterior, se debe modificar el plazo previsto en el artículo 6 o de la Resolución 002065 de 2008, prorrogado por la Resolución 002775 de 2008: En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE:

Artículo 1 o

Modificar el numeral 4 del artículo 5 o de la Resolución 002065 de 2008, el cual quedará así: "4.

Prescripción médica de ayuda técnica requerida de acuerdo con la discapacidad así: i) Ayudas para movilización personal, expedida por médico fisiatra o por terapeuta ocupacional o físico;

ii ) Mobiliario y adaptaciones para vivienda expedido por terapeuta ocupacional o físico".

Artículo 2°
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