Resolución número sspd-20114400019305 de 2011, por la cual se impone una sanción. Expediente: 2010440350600230E - 12 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592797478

Resolución número sspd-20114400019305 de 2011, por la cual se impone una sanción. Expediente: 2010440350600230E

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín48220

RESUELVE:

Artículo 1º Prohibir la prestación de servicios públicos, directa o indirectamente, por un término de diez (10) años, a la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto de Barranco de Loba-Bolívar, término aquel que se empezará a contar a partir de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución

Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Artículo 2º

Comunicar al señor Alcalde Municipal de Barranco de Loba-Bolívar, en su calidad de representante legal del municipio, para que una vez quede en firme la presente resolución y el plazo previsto en el artículo 1º de la misma, de aplicación al artículo 5º de la Ley 142 de 199, y garantice que a los usuarios del municipio, se les garantice la prestación eficiente e idónea del servicio público domiciliario de acueducto, de acuerdo con los instrumentos previstos en dicha ley o en normas pertinentes.

Artículo 3º Comunicar la presente resolución al Concejo Municipal de Barranca de Loba- Bolívar, para los fines pertinentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 4º

Ordenar, en desarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 del 11 de julio de 1994, que como consecuencia del presente acto administrativo, una vez el mismo esté en firme, y transcurridos tres (3) meses los usuarios actualmente atendidos por la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto de Barranco de Loba-Bolívar, se vinculen al prestador del servicio público domiciliario de Acueducto, legal y formalmente establecido y constituido, que opere en el municipio de Barranco de Loba - Bolívar.

Artículo 5º

Notificar personalmente la...

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