Resolución número sspd- 20141300050385 de 2014, por la cual se establece el cobro del Anticipo de la Contribución Especial año 2015 y se fijan los lineamientos para su recaudo - 24 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545947754

Resolución número sspd- 20141300050385 de 2014, por la cual se establece el cobro del Anticipo de la Contribución Especial año 2015 y se fijan los lineamientos para su recaudo

EmisorSuperintendencias - Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49345

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 338 de la Constitución Política señala que "La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos".

Que "Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección vigilancia de las entidades que los presten", de conformidad con el artículo 370 constitucional.

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 estableció a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios, la obligación de pagar a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la contribución especial prevista en dicha norma, con el propósito de que esta entidad recupere los costos en los que incurre por las actividades de inspección, vigilancia y control que a desarrolla.

Que el citado artículo también dispuso, que la tarifa máxima de contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la superintendencia y las comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio, fijarán la tarifa correspondiente.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos, "Definir por vía general las tarifas de las contribuciones a las que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda".

Que el numeral 32 del artículo...

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