Resolución número sspd - 20151300047005 de 2015, por la cual se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación - 14 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584935178

Resolución número sspd - 20151300047005 de 2015, por la cual se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49665

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular de las conferidas en los numerales 4 y 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, en los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y en el artículo 5º del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 79.9 y 53 de la Ley 142 de 1994, y 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar un registro actualizado de los prestadores de servicios públicos, el cual fue denominado en la ley, como el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control.

Que dicho Sistema Único de Información (SUI), tiene dentro de sus propósitos principales, servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que para los efectos de la presente resolución se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley 142 de 1994 y 1º de la Ley 689 de 2001, en los cuales se establece quiénes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios, y por tanto son considerados sujetos activos de la prestación.

Que conforme a lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de febrero de 2003, la información, una vez reportada por parte del prestador del servicio al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que mediante Circular número SSPD 001 de enero de 2006, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información reportada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano.

Que mediante la Resolución SSPD 20051300016965 del 10 de agosto de 2005, modificada por la Resolución S SPD 20071300027015 del 26 de septiembre de 2007, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

Que el Título I del anexo de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, modificado por la Resolución SSPD 20111300017605 del 29 de junio de 2011, estableció el Registro Único de Prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias.

Que mediante la Resolución SSPD número 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012, se estableció el procedimiento para modificar la información reportada al SUI.

Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, mediante la Resolución SSPD 20111300022725 del 16 de agosto de 2011, se delegó a los Superintendentes Delegados, la función de expedir los actos administrativos mediante los cuales se realiza la inscripción y cancelación de oficio en el RUPS a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias.

Que de conformidad con el régimen de funcionamiento de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 22 de la Ley 142 de 1994, no se requiere permiso para el desarrollo de su objeto social, por lo que la inscripción o cancelación en el RUPS, no se consideran constitutivas de la calidad del prestador.

Que el trámite de inscripción y cancelación de oficio en el RUPS a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias, es una función meramente administrativa, de mantenimiento operativo y de...

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