Resolución número sspd - 20161300020025 de 2016, por la cual se ordena el levantamiento de la toma de posesión de Termocandelaria S.C.A. E.S.P - 19 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645661473

Resolución número sspd - 20161300020025 de 2016, por la cual se ordena el levantamiento de la toma de posesión de Termocandelaria S.C.A. E.S.P

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín49939

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto 990 de 2002, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Termocandelaria Sociedad en Comandita por Acciones Empresa de Servicios Públicos - Termocandelaria S.C.A. E.S.P., es una sociedad en comandita por acciones privada, identificada con el NIT. 806.005.008-5, constituida el 27 de abril de 1998 y que desarrolla la actividad de generación para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Que Termocandelaria S.C.A. E.S.P., se encuentra inscrita en el Registro Único de Prestadores (RUPS), de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Super-servicios), bajo el ID 2261.

Que mediante Resolución SSPD-20151300051845 del 19 de noviembre de 2015, la Superservicios ordenó la toma de posesión con fines de administración de Termocandelaria S.C.A. E.S.P., por poner en riesgo la prestación del servicio de energía eléctrica en el país al declararse indisponible en el mes de octubre de 2015, en época de sequía ocasionada por el fenómeno climático del niño.

Que dicha decisión se adoptó al evidenciar que Termocandelaria S.C.A. E.S.P., se encontraba incursa en la causal 59.1 de la Ley 142 de 1994, según la cual la toma de posesión procederá "cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o terceros".

Que la medida se ejecutó el día 20 de noviembre de 2015 en las instalaciones de Termo-candelaria S.C.A E.S.P., en la ciudad de Cartagena, siendo notificado el acto administrativo conforme a los procedimientos establecidos en el Decreto 2555 de 2010 y dando posesión en el cargo de Agente Especial al doctor Javier Alfonso Lastra Fuscaldo, identificado con cédula de...

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