Resolución número sspd - 20161300065325 de 2016, por la cual se determina la existencia de condiciones de capacidad, acceso o condiciones topográficas para que los prestadores del servicio público de aseo empleen otro tipo de vehículo de recolección y transporte de residuos sólidos con destino a disposición final, de acuerdo con lo señalado en elparágrafo del artículo 2.3.2.2.2.3.36 del Decreto 1077de 2015 - 15 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655789605

Resolución número sspd - 20161300065325 de 2016, por la cual se determina la existencia de condiciones de capacidad, acceso o condiciones topográficas para que los prestadores del servicio público de aseo empleen otro tipo de vehículo de recolección y transporte de residuos sólidos con destino a disposición final, de acuerdo con lo señalado en elparágrafo del artículo 2.3.2.2.2.3.36 del Decreto 1077de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50088

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las previstas en el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.2.3.36 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen de los servicios públicos domiciliarios se encuentra establecido en la Ley 142 de 1994, modificada parcialmente por la Ley 689 de 2001, así como en la reglamentación emitida por el Gobierno nacional, la regulación expedida por las Comisiones de Regulación y aquellos actos administrativos sobre la materia.

Que el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como "El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos".

Que el citado artículo establece adicionalmente, como actividades complementarias del servicio público de aseo, el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

Que el Decreto 1077 de 2015 reglamenta, entre otras materias, la prestación del servicio público de aseo y establece las actividades que lo componen.

Que el artículo 2.3.2.2.2.3.36 del Decreto 1077 de 2015 establece las características de los vehículos para la prestación del servicio de aseo, empleados en las actividades de recolección y transporte de residuos con destino a disposición final.

Que el parágrafo del citado artículo dispone que los prestadores del servicio público de aseo que realizan dichas actividades y que por condiciones de capacidad, acceso o condiciones topográficas no puedan utilizar vehículos con las características señaladas anteriormente, deberán informarlo y sustentarlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD, quien determinará la existencia de tales condiciones para permitir que se emplee otro tipo de vehículos;

Que corresponde a esta SSPD "Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad", de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

Que de conformidad con la Resolución 20161300065315 del 12 de diciembre de 2016, expedida por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios es competencia del Director Técnico de Gestión de Aseo, "Determinar la existencia de condiciones de capacidad, acceso o condiciones topográficas que impidan la utilización de vehículos de recolección y transporte para el servicio público de aseo con las características previstas en el artículo 2.3.2.2.23.36 del Decreto 1077 de 2015, con el fin de permitir el uso de otro tipo...

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