Resolución número sspd - 20174000237705 de 2017, por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016. - 17 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699449309

Resolución número sspd - 20174000237705 de 2017, por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50450

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 7º del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, de conformidad con los artículos 53 y 79.9 de la Ley 142 de 19941 y 13 y 14 de la Ley 689 de 2001,2 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer, administrar, mantener y operar un Sistema Único de Información (en adelante 'SUI'), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control.

  2. Que, dicho sistema tiene entre sus propósitos principales, servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 1433 de 1994.

  3. Que, para los efectos de la presente resolución, se deben tener en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en la que se establece quienes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a los mismos, las cuales deben ser consideradas como parte integral de la prestación de estos servicios.

  4. Que, conforme a lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de 2003,4 la información una vez reportada por parte del prestador del servicio en el SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley. Por esta razón, a través de la Circular número SPD 1 de 2006,5 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, su responsabilidad por la calidad de la información cargada en el SUI.

  5. Que, a través de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010,6 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la resolución compilatoria respecto de las solicitudes de información al SUI, referentes a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

    1 'Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones'.

    2 'Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994'.

    3 'Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética'.

    4 'Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI)'.

    5 Circular SSPD 001 del 25 de enero de 2006, mediante la cual se recuerda a los prestadores sobre la consistencia y calidad de la información reportada al Sistema Único de Información (SUI).

    6 'Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información (SUI), de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 2010400006345 y 20104010018035'.

  6. Que, por su parte, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (en adelante la 'CRA'), expidió la Resolución CRA 351 de 20057, a través de la cual estableció el régimen tarifario del servicio público de aseo, cuyas disposiciones se encuentran vigentes para las prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1º del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de conformidad con lo señalado en los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015, y hasta tanto la CRA expida una nueva metodología tarifaria.

  7. Que, mediante la Resolución CRA 720 de 20158, se estableció el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas y de expansión urbana, y todas las prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1 º del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, e igualmente determina la metodología que deben utilizar tales prestadores, para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo.

  8. Que, en cuanto a la inscripción de los prestadores, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la Resolución número SSPD 20151300047005 del 7 de octubre de 2015,9 estableció el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (en adelante 'RUPS').

  9. Que, mediante la expedición del Decreto número 596 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se modificó y adicionó el Decreto número 1077 de 201510 en lo relativo al esquema de prestación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, así como el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio. Por su parte, mediante la Resolución número 276 del 29 de abril de 2016, el Ministerio definió los lineamientos del mencionado esquema operativo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.

  10. Que, a través de la Resolución número SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016,11 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros requirió a las personas prestadoras del servicio público de aseo obligadas a aplicar la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, el reporte de información tarifaria al SUI, por lo que con fundamento en ella, será necesario llevar a cabo nuevos requerimientos de información,

    7 'Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones'.

    8 'Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan, en municipio de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones'.

    9 'Por la cual se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el RUPS para su inscripción, actualización y cancelación'.

    10 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

    11 "Por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores del servicio público de aseo".

    que reemplazarán los cargues anteriormente solicitados a través de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

  11. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución número 276 de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Resolución número SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016,12 solicitó a los prestadores de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y a los prestadores de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables, el reporte al SUI de la información referida en dicha disposición, cuyo propósito es el de efectuar el cálculo para la remuneración vía tarifa.

  12. Que, de acuerdo con los procedimientos de cargue de información y con la magnitud de los datos a reportar en los cargues de información tipo web de la Resolución número SSPD 20101300048765 de 2010, tales como 'suscriptores del servicio de aseo', 'variables para el cálculo de tarifas', 'Actualización de estado - vehículos' y 'Actualización de estado - microrrutas', es necesario modificarlos para que la información sea reportada a través de cargues masivos de información.

  13. Que, con fundamento en los argumentos esbozados, se hace necesario derogar la Resolución número SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016 y modificar las Resoluciones número SSPD 20101300048765 del 14 de...

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