Resolución número sspd - 20181000133695 de 2018, por la cual se establecen los requerimientos que deben cumplir los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto con relación a las disposiciones recogidas en el Anexo técnico de la Resolución Conjunta Número 000549 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - 11 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751360629

Resolución número sspd - 20181000133695 de 2018, por la cual se establecen los requerimientos que deben cumplir los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto con relación a las disposiciones recogidas en el Anexo técnico de la Resolución Conjunta Número 000549 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50804

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas por el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, numerales 4 y 22, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en el numeral 79.4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se alimentará de la información reportada por los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia.

Que el numeral 79.22 idem, dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI.

Que el Sistema Único de Información (SUI) tiene dentro de sus propósitos principales servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que conforme a lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de febrero de 2003, la información reportada por parte del prestador del servicio al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la Ley.

Que mediante Circular número SSPD 001 de enero de 2006, la Superintendencia de Servicios Públicos reiteró a los prestadores de servicios públicos sobre su responsabilidad en el reporte de información en condiciones de calidad e integralidad que debe cargarse al SUI como herramienta de consulta por parte de las autoridades y entidades de control y ciudadanos en general.

Que mediante Resolución número 000549 de 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio1, fijaron los criterios y actividades mínimas requeridas...

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