Resolución número sspd-20185300134945 de 2018, por la cual se establece el cobro de un anticipo por concepto de la Contribución Especial para la vigencia 2019 - 17 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765181

Resolución número sspd-20185300134945 de 2018, por la cual se establece el cobro de un anticipo por concepto de la Contribución Especial para la vigencia 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín50810

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5º del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política señala que: "... La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos".

Que el artículo 370 de la CP, dispone que "Corresponde al Presidente de la República seña-lar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten".

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, impone a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, la obligación de pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una contribución especial, con el fin de recuperar los costos en los que incurra en ejercicio de sus actividades de inspección, vigilancia y control. Igualmente, dispone la norma que la "...tarifa máxima de contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia...".

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 79 Ibídem y el numeral 32 del artículo del Decreto 990 de 2002, corresponde a la Superintendencia "Definir por vía general, las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades sujetas a su inspección, control...

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