Resolución número sspd - 20201000038935 de 2020, por la cual se reasume parcialmente una función y se dictan otras disposiciones - 25 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849686971

Resolución número sspd - 20201000038935 de 2020, por la cual se reasume parcialmente una función y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51448

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 77 de la Ley 142 de 1994, el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el numeral 33 del artículo del Decreto 990 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, corresponde al Presidente de la República, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (la "Superservicios"), ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se les aplica dicha Ley;

Que el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 delegó en la Superservicios y, en especial en el Superintendente y sus delegados el ejercicio de las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control sobre los servicios públicos domiciliarios.

Que el numeral 33 del artículo del Decreto 990 de 2002 faculta a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios para organizar todos los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superservicios.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los Superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 autoriza a la autoridad delegante a reasumir en cualquier tiempo la competencia delegada con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que la Corte Constitucional1 ha reconocido que la delegación de funciones administrativas es una forma de organizar la estructura institucional para el ejercicio de la función administrativa.

Que según los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, y podrá desarrollarse a través de la figura de la delegación de funciones.

Que el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 incluye como función de la Superservicios "fejvaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los...

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