Resolución número sspd - 20211000106815 de 2021, por la cual se adiciona la Resolución número SSPD-20168000052145 del 30 de septiembre de 2016 - 30 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866661346

Resolución número sspd - 20211000106815 de 2021, por la cual se adiciona la Resolución número SSPD-20168000052145 del 30 de septiembre de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51661

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo del Decreto 1369 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) ejercer la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Que los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 establecieron la creación de un Sistema Único de Información (SUI), frente al que la Superservicios tiene la función de administrar, mantener y operar dicho sistema, el cual se surte de la información proveniente de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" establece que la gestión catastral es un servicio público cuyo objeto es la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.

Que el Decreto 148 del 4 de febrero de 2020 "por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística", establece en su artículo 2.2.2.1.2 "Principios de la Gestión Catastral", que, en virtud del principio de Libre Competencia, las autoridades nacionales velarán por la concurrencia de múltiples gestores y en aplicación del principio de publicidad y uso de la Información, los Gestores Catastrales promoverán la difusión, acceso y uso de información catastral.

Que el 14 de abril de...

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