Resolución número sspd-20211000154045 de 2021, por la cual se amplía el plazo para la presentación del informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) a 31 de diciembre de 2020, para los Auditores Externos de los servicios públicos domiciliarios, y se dictan otras disposiciones - 14 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868495169

Resolución número sspd-20211000154045 de 2021, por la cual se amplía el plazo para la presentación del informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) a 31 de diciembre de 2020, para los Auditores Externos de los servicios públicos domiciliarios, y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51674

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en los numerales 11, 15 y 23 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 6º de la Ley 689 de 2001, establece que, independientemente del control interno, todas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, están obligadas a contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR), con personas privadas especializadas, exceptuando las descritas en el parágrafo 1º del mismo artículo.

Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7º de la Ley 689 de 2001, establece que "la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá adoptar las categorías de clasificación respectivas que establezcan las comisiones de regulación y clasificar a las personas prestadoras de los servicios públicos sujetas a su control, inspección y vigilancia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la clasificación por parte de cada una de las comisiones de regulación".

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001 establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (PSPD), sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que corresponde a la Superservicios, de conformidad con lo señalado en los numerales 11, 19 y 23 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, "Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y proporcionar, en forma oportuna, toda la información disponible...

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